REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
En el día hábil de hoy veinticinco (25) de marzo de 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados: JULIO CESAR RUIZ ARAUJO Y JOSE ANTONIO VELASQUEZ, e inscritos en el inpreabogado bajo Nos Nos: 54.050 y 93.851 y ARMANDO MORA MENDEZ, inpreabogado Nos: 10.195 respectivamente, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente. Iniciada la Audiencia, el Tribunal procedió a pedir las identificaciones de las partes con sus respectivos poderes y observa este Tribunal que la parte demandada (POLLO EN BRASA LOS MORROS), se hace presente en este acto por el abogado ARMANDO MORA MENDEZ, antes identificado, quién en opinión de este Tribunal no cumple con lo establecido con el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, para comparecer como apoderado de la demandada a la presente audiencia, en virtud de que del análisis de las actas procesales se evidencia que en fecha 22 de Agosto del 2003, mediante sentencia Interlocutoria, el Tribunal repone la causa, al estado de Contestación de la demanda y declara la nulidad de la actuación de fecha 26 de Marzo del 2003, y de todos los actos subsiguientes del proceso; de tal manera este Tribunal acatando el mandato de dicha sentencia declara que el ciudadano: ARMANDO MORA MENDEZ, no tiene la cualidad y el poder suficiente para comparecer como representante de la demandada a este Audiencia Preliminar.- En este Estado El Tribunal deja constancia que la parte demandante consigna escrito de pruebas constante de cinco (05) folios útiles con ocho (08) anexos.- En consecuencia En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la incomparecencia del demandado y en consecuencia la admisión de los hechos alegados por el demandante, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos derivados de las Prestaciones Sociales reclamadas por la parte demandante los cuales se determinan a continuación:
-Antigüedad.
1- Por concepto de Antigüedad hasta el año 1997 Bs. 840.000,00
2- Bono de Transferencia del año 1997, de Bs. 450.000,00
3 – Antigüedad en el año 1997 al 30 de Abril del 1998 Bs. 1.000.000,00
4- Antigüedad del 01 de Mayo de 1998 al 30 Abril 1999. BS 2.066.666,66
5- Antigüedad del 01 de Mayo 1999 al 30 de Abril del 2000 Bs. 2.133.333,33
6- Antigüedad al 01 de Mayo de 2000 al 30 Abril 2001. Bs. 2.640.000,00
7- Antigüedad al 01 de Mayo 2001, al 01-09-2002 Bs. 4.634.666,66
8- Vacaciones Vencidas Bs. 9.866.568,00
9- Bono vacacional: Bs. 5.599.944,00
10- Utilidades Bs. 5.599.944,00
11- Preaviso: Bs. 4.000.000,00
12- Indemnización por despido Bs. 10.000.000,00
13 Fideicomiso Bs. 5.638.254,78
que suman un total de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL UNO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 58.736.001,43), mas las costas procesales, ordenándose asimismo realizar la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses de Mora e indexación salariales calculados hasta la fecha de la consignación de la misma todo de conformidad con los artículos 249 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 193 ° y 144 °.
LA JUEZ,
DRA. YELITZA J. LOPEZ.
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,