ACTA
N° DE EXPEDIENTE: CTGE-25-04.
PARTE ACTORA: ASDRÚBAL MACHADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA.
PARTE DEMANDADA: “SERENOS REX” C . A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLEN MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Martes dieciséis (16) de marzo del 2004, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de ley, comparecieron por ante este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano ASDRÚBAL MACHADO titular de la cédula de identidad N° 9.824.283, asistido por el abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.904, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denomina “DEMANDANTE”. Igualmente presente la ciudadana GLEN MARGARITA MOLINA abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 54.529, en su condición de apoderada Judicial de la parte demandada SERENOS REX, C. A., tal como se evidencia de poder Autenticado y presentado en Original y Copia para su certificación el cual se agrega, quien en adelante se denomina “DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto, seguidamente En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La ciudadana GLEN MOLINA con el carácter ya señalado, expone: “Consigno escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles y dos (2) anexos marcados “A“ y “B” ello a los fines de que sea agregado al expediente; de igual manera propongo en nombre de mi representada pagar al trabajador demandante, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (2.166.000,00), correspondiente al pago de los cesta tickets desde Marzo 2002 hasta Diciembre 2003, los cuales serán cancelados en cuotas mensuales y sucesivas a partir del veinte (20) de Abril de 2004 por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (250.000,00) cada una; y la última cuota compuesta por CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (166.000,00) con relación a los cesta tickets correspondientes al 2004, la empresa se compromete a cancelarlos a mediados del presente año; en lo que respecta a los intereses moratorios y compensatorios ambas partes han convenido en ceder estas instituciones. Con respecto a las vacaciones vencidas, correspondientes a los años 2002-2003, éstas serán disfrutadas a partir del veintidós (22) de Marzo de 2004, y las vacaciones correspondientes al 2003-2004 serán disfrutadas en el mes de Junio en coordinación con el patrono. Igualmente el demandante ASDRÚBAL MACHADO asistido por el abogado AQUILES MALUENGA, expone: “Manifestó mi conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos expuestos y consigno en este acto escrito de promoción de Pruebas contentivo de un (1) folio útil ello a los fines que sea agregado a los autos y surta sus efectos legales, es todo”. Este Tribunal acuerda agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes; y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE ARMANDO ROJAS.
ASUNTO CTGE-25-04
LLP/JARR.
|