ACTA
N° DE EXPEDIENTE: CTGE-28-04.
PARTE ACTORA: LUIS GERARDO BALZA HERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSARIS BUSTAMANTE.
PARTE DEMANDADA: “LA MEDIA MANZANA C.A.”.
GERENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO IGUARÁN.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: UBALDO CORRADO PALUMBO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes dieciséis (16) de Marzo del 2004, siendo las dos (2:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte LUIS GERARDO BALZA HERNANDEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.081.984 asistido por la ciudadana ROSARIS BUSTAMANTE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 102.731, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “DEMANDANTE”. Igualmente presente el abogado UBALDO CORRADO PALUMBO DE VIVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.213, en su calidad de Apoderado Judicial de “LA MEDIA MANZANA DE SAN JUAN DE LOS MORROS C.A.”, y debidamente facultado para este acto, que en lo adelante se denomina “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano: UBALDO CORRADO PALUMBO DE VIVO, con el carácter ya señalado, expone: “Propongo en pagar al trabajador demandante los conceptos que a continuación se indican:
PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108, Literal “C”, Parágrafo Primero, Ley Orgánica del Trabajo), SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 695.340,00),
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas (Artículo 225, Ley Orgánica del Trabajo) 2002-2003, la cantidad de Setenta y Ocho Mil Treinta y Tres Bolívares con 00/100 CENTIMOS. (Bs.78.033, 00)
TERCERO: Bonificación Especial, (Artículo 223, Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 35.324,00).
CUARTO: Utilidades, (Artículo 174, Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de CIENTO CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS. (BS. 114.195,00).
QUINTO: Indemnización, (Artículo 125, Ley Orgánica del Trabajo), la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 339.282,00).
SEXTO: Los intereses previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo serán calculados a la tasa promedio de los 6 primeros bancos comerciales universales del país hasta el 30 de Marzo de 2004 tal como lo estatuye la norma.
El pago ofrecido será efectuado íntegramente el 30 de Marzo de 2004. El ciudadano LUIS GERARDO BALZA HERNANDEZ, asistido de abogado expone: “Acepto la propuesta efectuada por la demandada en los términos expuestos”.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación de la deuda; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. LORIANDY LOZADA PERALTA.
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE A. ROJAS RIOS
Asunto: CTGE-28-04
LLP/YNS.
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