ACTA

N° DE EXPEDIENTE: CTGE-17-04.
PARTE ACTORA: INGINIO ARISTIDES YANEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRAIS HERNANDEZ DIAZ.
PARTE DEMANDADA: “GUARDIANES PRIVADOS C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIO JOSE COLMENARES AGUIN.
MOTIVO: RECLAMACIÓN, DAÑOS DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, Martes treinta (30) de Marzo de 2004, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por ante este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano INGINIO ARISTIDES YANEZ”, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.284.644, asistido por el abogado FRAIS RAMÓN HERNANDEZ DÍAZ, titular de Cédula de Identidad 2.518.912, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.197, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominado “DEMANDANTE”. Igualmente presente el Abogado CLAUDIO JOSE COLMENARES AGUIN, titular de la Cédula de Identidad 14.996.600 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.855; Acreditado como Apoderado Judicial de la Empresa demandada “GUARDIANES PRIVADOS C.A”, debidamente facultado para este acto, según consta en Poder presentado en original para su certificación y posterior devolución, quien en lo adelante se denomina “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano: CLAUDIO JOSE COLMENARES AGUIN, con el carácter ya señalado, expone: “Consigno escrito de promoción de pruebas constante de cinco (5) folios útiles y nueve (9) anexos, ello a los fines de que sea agregado al expediente; de igual manera expone: Queda expresamente entendido y así lo acepta el demandante que no existe relación laboral entre mi representada y el ciudadano INGINIO ARISTIDES YANEZ, por lo cual no le corresponden ninguna de las instituciones laborales derivadas de una relación laboral así como tampoco la reclamación objeto de la presente demanda; sin embargo, en virtud de la existencia del presente proceso y los costos que el mismo le ocasiona a la empresa, propongo en pagarle al accionante la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (1.700.000,oo) como indemnización, a los fines de dar por terminado este asunto y evitar futuros costos procesales y mayores gastos a mi representada, monto este que será cancelado el día 05 de Abril de 2004. El ciudadano INGINIO ARISTIDES YANEZ asistido del abogado FRAIS RAMÓN HERNANDEZ DÍAZ expone: Que reconoce formalmente que no existe Relación Laboral con la empresa GUARDIANES PRIVADOS, C.A. y por tal motivo no tiene nada que reclamarle por los conceptos derivados de una relación de trabajo ni por la pretensión solicitada en el libelo de la demanda (Accidente de Trabajo), en tal sentido acepta el pago que se le propone por la indemnización antes mencionada en los términos expuestos. Asimismo consigna escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos, a los fines de que sea agregado a los autos.
El incumplimiento de la parte accionada en efectuar el pago antes identificado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, así como al pago de las costas procesales estimadas prudencialmente por este Tribunal en Treinta por ciento (30%) del valor de lo acordado, más los conceptos estipulados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado acuerda agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes; y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del pago estipulado; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA.
LAS PARTES,



EL SECRETARIO,


ABG. JORGE A ROJAS RIOS.





Asunto: CTGE-17-04
LLP/JARR.