REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
193° y 145°
San Juan de los Morros, 10 de marzo de 2004

Visto el anterior libelo de demanda, interpuesto por el abogado en ejercicio: LUIS ALFREDO DOMACASE GUEVARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.296, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JESUS MARIA SOLORZANO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.569.983, domiciliado en la ciudad de Tucupido Municipio Rivas en el Barrio Primero de Mayo, Calle Nueve, Casa Nº 2131, Estado Guárico, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra del EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO; este Juzgado observa: Que en el presente asunto se ventilan intereses que inciden en la relación de empleado público de función estadal, pues el accionante JESUS MARIA SOLORZANO ZAMORA, se desempeñaba como Agente de la Policía Estadal del Estado Guárico y siendo promovido por meritos de servicio a SARGENTO MAYOR, entidad ésta adscrita al Ejecutivo Regional del Estado Guárico; en consecuencia y de acuerdo al criterio reiterado de la Sala de Casación Social, tal como se sostiene en sentencia de fecha 18-07-2.002, con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DIAZ, la competencia para conocer de la acción propuesta por el mencionado funcionario, le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, en tal sentido, se DECLINA LA COMPETENCIA y se ordena la remisión del expediente en la oportunidad correspondiente al referido Tribunal. ASI SE RESUELVE.

LA JUEZ,

DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA,


Abg. YENEV APODACA FLORES
Asunto: CTGE-39-04
MMS/YAF/medem.