ACTA

N° DE EXPEDIENTE: CTGE-01-03.
PARTES ACTORA: LUIS GUILLERMO LEAL LEDEZMA, JOSE GREGORIO VELAZQUEZ BETANCOURT, REYES ALFONZO OCHOA MEDINA Y JORGE MIGUEL FLORES BANDRES.
APODERADO DE LAS PARTES ACTORAS: JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO.
PARTES DEMANDADAS: DIFRESCOS ALTAGRACIA, C.A., HYPERCOLA C.A. y DOVILIO DE ANGELIS MALIZIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes doce (12) de marzo del 2004, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio comparecen por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los ciudadanos LUIS GUILLERMO LEAL LEDEZMA, JOSE GREGORIO VELAZQUEZ BETANCOURT, REYES ALFONZO OCHOA MEDINA Y JORGE MIGUEL FLORES BANDRES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.884.350, V-8.788.934, V-9.883.132, V-11.366.979, respectivamente y en ese orden, asistidos por el ciudadano JAVIER EDUARDO PEREZ LUGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.106, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominados “DEMANDANTES”. quien consigna escrito de Promoción de Pruebas constante de ocho (08) folios útiles y treinta y seis (36) anexos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de las partes demandadas “DIFRESCOS ALTAGRACIA, C.A., HYPERCOLA C.A. y DOVILIO DE ANGELIS MALIZIA”, identificadas en autos, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos por parte de la demandada, y en tal sentido de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INCOADA, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia, la parte demandada, reconoce la relación Laboral existente con los trabajadores: LUIS GUILLERMO LEAL LEDEZMA, la cual tiene como fecha de inicio el 01 de noviembre del 2000 y fecha de terminación el 10 de febrero del 2003, se reconoce el salario mensual de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 1.400.000,00), un salario promedio diario de Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y siete céntimos (Bs. 46.666,67); así mismo quedan admitidos y se condenan a pagar los siguientes derechos e indemnizaciones del trabajador: Antigüedad 105 días, adicionales, 4 días utilidades 33,75 días, vacaciones 31 días, vacaciones fraccionadas 3,75 días, bonificación especial 17 días, indemnización sustitutiva del preaviso 60 días, indemnización sustitutiva de la antigüedad 60 días, y salarios dejados de percibir de los meses diciembre 2002 a razón de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 1.400.000,00), Enero 2003 a razón de Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 1.400.000,00), y 10 días de febrero 2003 a razón Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con 70/100 cts. (Bs. 466.666,70), lo cual da un total general adeudado de DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.343.334,52); JOSE GREGORIO VELAZQUEZ BETANCOURT, la cual tiene como fecha de inicio el 01 de noviembre del 2000 y fecha de terminación el 10 de febrero del 2003, se reconoce el salario mensual de Un Millón Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 1.260.000,00), un salario promedio diario de Cuarenta y Dos Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 42.000,00); así mismo quedan admitidos y se condenan a pagar los siguientes derechos e indemnizaciones del trabajador: Antigüedad 105 días, adicionales, 4 días utilidades 33,75 días, vacaciones 31 días, vacaciones fraccionadas 3,75 días, bonificación especial 17 días, indemnización sustitutiva del preaviso 60 días, indemnización sustitutiva de la antigüedad 60 días, y salarios dejados de percibir de los meses diciembre 2002 a razón de Un Millón Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 1.260.000,00), Enero 2003 a razón de Un Millón Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 1.260.000,00), y 10 días de febrero 2003 a razón Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares con 00/100 cts. (Bs. 420.000,00), lo cual da un total general adeudado de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.409.000,00); REYES ALFONSO OCHOA MEDINA, la cual tiene como fecha de inicio el 01 de julio del 2001 y fecha de terminación el 10 de febrero del 2003, se reconoce el salario mensual de Un Millón Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 1.260.000,00), un salario promedio diario de Cuarenta y Dos Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 42.000,00); así mismo quedan admitidos y se condenan a pagar los siguientes derechos e indemnizaciones del trabajador: Antigüedad 80 días, adicionales 2 días, utilidades 23,75 días, vacaciones 15 días, vacaciones fraccionadas 8,75 días, bonificación especial 08 días, indemnización sustitutiva del preaviso 45 días, indemnización sustitutiva de la antigüedad 60 días, y salarios dejados de percibir de los meses diciembre 2002 a razón de Un Millón Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 1.260.000,00), Enero 2003 a razón de Un Millón Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 1.260.000,00), y 9 días de febrero 2003 a razón Trescientos Setenta y Ocho Mil Bolívares con 00/100 cts. (Bs. 378.000,00), lo cual da un total general adeudado de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 14.385.000,00); JORGE MIGUEL FLORES BANDRES, la cual tiene como fecha de inicio el 01 de noviembre del 2000 y fecha de terminación el 10 de febrero del 2003, se reconoce el salario mensual de Un Millón Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 1.260.000,00), un salario promedio diario de Cuarenta y Dos Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 42.000,00); así mismo quedan admitidos y se condenan a pagar los siguientes derechos e indemnizaciones del trabajador: Antigüedad 105 días, adicionales, 4 días utilidades 33,75 días, vacaciones 31 días, vacaciones fraccionadas 3,75 días, bonificación especial 17 días, indemnización sustitutiva del preaviso 60 días, indemnización sustitutiva de la antigüedad 60 días, y salarios dejados de percibir de los meses diciembre 2002 a razón de Un Millón Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 1.260.000,00), Enero 2003 a razón de Un Millón Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 1.260.000,00), y 10 días de febrero 2003 a razón Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares con 00/100 cts. (Bs. 420.000,00), lo cual da un total general adeudado de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.409.000,00).
En virtud de lo antes expuesto este juzgado ordena que las partes demandadas “DIFRESCOS ALTAGRACIA, C.A., HYPERCOLA C.A. y DOVILIO DE ANGELIS MALIZIA”, identificada en autos, pague a los Demandantes ciudadanos LUIS GUILLERMO LEAL LEDEZMA, JOSE GREGORIO VELAZQUEZ BETANCOURT, REYES ALFONZO OCHOA MEDINA Y JORGE MIGUEL FLORES BANDRES, la cantidad de Sesenta y Ocho Millones Quinientos Cuarenta y Seis Mil Trescientos Treinta y Cuatro con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 68.546.334,52), por los conceptos y los montos supra indicados. Igualmente se condena en costa a la parte demandada por resultar totalmente vencida en el presente proceso. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Déjese copia en el archivo. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ,


DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR

LOS DEMANDANTES,





ABOGADO ASISTENTE




LA SECRETARIA,


ABG. YENEV APODACA FLORES





Asunto: CTGE-01-03
MMS/YAF.