REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
San Juan de los Morros, 22 de Marzo de 2004.

193° Y 145°

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 09 de marzo del 2004 que declaro Con Lugar la acción incoada por el ciudadano ABSALON ARCADIO ALVARADO LORETO contra el DIARIO LA ANTENA C.A., partes ampliamente identificadas en actas, sin que la parte demandada haya dado cumplimiento voluntario tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento al dispositivo del fallo de fecha 09/03/2004 donde se condena a la parte demandada.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCION FORZOSA. En consecuencia decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Diecinueve Millones Quinientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta Y Ocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 19.579.748,00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, es decir, Nueve Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 9.789.874,00), más Dos Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 2.447.468,50) correspondiente al Veinticinco por ciento (25%), por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades liquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar, es decir, Nueve Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 9.789.874,00), más las costas de ejecución. La parte demandada deberá pagar adicionalmente los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo. Igualmente, procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación. Para la Ejecución de la medida acordada se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en el sitio que indique la parte interesada, fijando para ello las 9:00 a. m. horas , del tercer (3) día hábil siguiente a la presente fecha , en consecuencia ofíciese lo conducente para la dirección de la Policía Municipal de esta ciudad a los efectos de que designe una comisión integrada de tres funcionarios que acompañen al tribunal de la practica de dicha medida. Líbrese oficio.
LA JUEZ,


DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA


ABG. YENEV APODACA FLORES

En esta misma fecha se libró oficio N° CTGTSME-53, y se entregó al Alguacil del Tribunal.


La Secretaria,





MMS/YAF/medem
Asunto Nº CTGE-24-04