ACTA
N° DE EXPEDIENTE: CTGE-19-04.
PARTE ACTORA: PEDRO BAUTISTA HERRERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON PINEDA. (PROCURADOR DE TRABAJADORES)
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN TECNICA DE SEGURIDAD
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Miércoles veinticuatro (24) de Marzo del 2004, siendo las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano PEDRO BAUTISTA HERRERA titular de la cédula de identidad N ° V-5.984.937, acompañado del Procurador de Trabajadores Abogado NELSON PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 85.833, quien lo representa judicialmente en el presente juicio, según consta de poder que riela al folio (9) del presente asunto, quienes en lo adelante se denominará “DEMANTANTE”. Igualmente presente la ciudadana: GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 20.299, con el carácter Representante legal de la Empresa “ORGANIZACIÓN TECNICA DE SEGURIDAD”, y quien en lo adelante se denomina “LA DEMANDADA”. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana: GLORIA PATRICIA GALEANO CARDONA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, según consta en poder especial amplio y suficiente que le confirió la parte demandada, el cual presento en Original y copia certicado por secretaria la copia, agregandola al expediente. En este estado el ciudadano PEDRO BAUTISTA HERRERA, asistido por el abogado NELSON PINEDA, en su carácter de Procurador de los Trabajadores consigno escrito de pruebas constante de un (01) folio util y un (01) anexo. Igualmente la abogada GLORIA PATRICIA GALEANO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos, y expone: En mi carácter de Representante legal de la Empresa ORGANIZACIÓN TECNICA DE SEGURIDAD: Propongo en pagar al trabajador, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 2.613,580,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda,1) ANTIGÜEDAD. Desde el 27-03-1998 AL 30-04-1999: 45 DIAS X Bs. 4.000. 00; 2) ANTIGÜEDAD Desde 01-05.1999 AL 30 -04-2000 :60 DIAS X 4.400,00= Bs.264.000,00; 3) ANTIGÜEDAD Desde 01-05.2000 AL 30-04-2.001: 62 DIAS X Bs. 4.840,00= 300.080,00 Bs.; 4) ANTIGÜEDAD (Desde el 01.05.2001 AL 30-04-2.002) : 64 DIAS X Bs 5.840,00= Bs. 373.760,00; 5) ANTIGÜEDAD Desde el 01-05-2.002 AL 31-03-2.003: 66 DIAS X Bs. 6.336,00= Bs. 418.176,00; 6) VACACIONES VENCIDAS 34 DIAS X Bs. 6.336,00 Bs. = Bs. 215.424,00; 7) BONIFICACION ESPECIAL 11 DIAS X Bs. 6.336, 00= Bs. 69.696,00; 8) UTILIDADES FRACCIONADAS 3.75 DIAS X 6.336,00= Bs. 23.760,00 Bs. ; 9) Siete (7) meses de Cesta Ticket desde el mes de febrero hasta el mes de Agosto del año 2.002 a Bs. 3.700,00= Bs. 580.900,00 y 10) Intereses Moratorios de acuerdo a lo establecido en el articulo 92 Constitucional lo que da un Total de Bs. 190.264,00; Los cuales serán pagados de la forma siguiente:
1) PRIMER PAGO para el día Lunes 12 de abril del 2.004 por un monto de Un Millón Trescientos Seis Mil Setecientos Noventa Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.306.790,00).
2) SEGUNDO PAGO para el día 12 de Mayo del 2.004 por un monto de Un Millón Trescientos Seis Mil Setecientos Noventa Bolívares con cero céntimos (Bs. 1.306.790,00). En este estado el trabajador PEDRO BAUTISTA HERRERA, en presencia de su Apoderado Judicial Abogado NELSON PINEDA PROCURADOR DEL TRABAJO, manifiesto su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en cada uno de los términos expuestos, y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YENEV APODACA FLORES.
ASUNTO CTGE-19-04
MMS/YAAF.
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