ACTA

N° DE EXPEDIENTE: CTGE-24-04.
PARTE ACTORA: ABSALON ARCADIO ALVARADO LORETO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA.
PARTE DEMANDADA: “DIARIO LA ANTENA C.A.”.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de Marzo año 2004, siendo las nueve (9:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de Ley, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, deja constancia que se encuentra presente el Ciudadano ABSALON ARCADIO ALVARADO LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.407.282, debidamente asistido del abogado en ejercicio AQUILES MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 78.904, denominado “DEMANDANTE”, quien consigna escrito de Promoción de Pruebas constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada “DIARIO LA ANTENA, C.A.”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, tal conducta origina la aplicación de la presunción legal de admisión de los hechos por parte de la demandada, y en tal sentido de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INCOADA, en consecuencia, se reconoce la relación Laboral iniciada en fecha 27 de Mayo del año 2000 y terminada el 31 de Diciembre del 2003, lo cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establecen los artículos 87 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:
Antigüedad (Art. 108 L.O.T): Por la cantidad de Un millón ciento sesenta y cinco mil cuatrocientos Bolívares con 00/100 Cts. (Bs. 1.165.400,00).
Vacaciones Vencidas (Art. 219 L.O.T): Por la cantidad de Cuatrocientos Veintidós Mil Sesenta Bolívares con 00/100 cts. (Bs. 422.060,00).
Vacaciones Fraccionadas (Art. 225 L.O.T): Por la cantidad de Ciento Veintiún mil trescientos diecinueve Bolívares con 00/100 cts. (Bs. 121.319,00)
Bonificación Especial (Art. 223 L.O.T.): Por la cantidad de Doscientos seis mil quinientos cuarenta Bolívares con 00/100 cts. (Bs. 206.540,00).
Utilidades (art. 174 L.O.T.): Por la cantidad de Cuatrocientos ochenta y Dos Mil Seiscientos setenta y cinco Bolívares con 00/100 cts. (Bs. 482.675,00).
Salarios Retenidos: Por la cantidad de Siete Millones Ciento Cincuenta y ocho Mil Ochocientos Bolívares con 00/100 Cts. (Bs. 7.158.800,00).
Fideicomiso (Arts. 108 L.O.T): Por la cantidad de Doscientos Treinta y Tres Mil Ochenta Bolívares con 00/100 cts. (Bs. 233.080,00).
En virtud de lo antes expuesto este juzgado ordena que la empresa “DIARIO LA ANTENA C.A., identificada en autos, pague al Demandante ciudadano ABSALON ARCADIO ALVARADO LORETO, la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 9.789.874,00). Igualmente se condena en costa a la demandada por resultar totalmente vencida en el presente proceso. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Déjese copia en el archivo. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. MARIA MILAGROS SALAZAR

EL DEMANDANTE,


ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA,

Dra. YENEV APODACA FLORES

Asunto: CTGE-24-04
MMS/YAF.