ACTA

N° DE EXPEDIENTE: CTGE-20-04.
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO CARRILLO SERRANO.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ GRANADILLO y RAMON ALBERTO RAMIREZ DORTA.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ALTAMIRA SRL.
PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROSALIO CASSERES PINTO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OCTAVIO R. CAMERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Lunes primero (01) de Marzo del 2004, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo el enuncio de Ley se abrió el indicado acto y comparecen por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano PEDRO PABLO CARRILLO SERRANO, asistido de los Abogados en ejercicio DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ GRANADILLO Y RAMON ALBERTO RAMIREZ DORTA, inscritos debidamente en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 95.816 y 81.966 respectivamente, y debidamente facultado para este acto, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDANTES”. Igualmente presente Ciudadano JOSE ROSALIO CASSERES PINTO en su carácter de Presidente de la Empresa demandada “CONSTRUCTORA ALTAMIRA SRL”, asistido el abogado en ejercicio OCTAVIO R. CAMERO inscrito debidamente en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 68.992, y que en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano: JOSE ROSALIO CASSERES PINTO, con el carácter ya señalado, expone: “Consigno escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, ello a los fines de que sea agregado al expediente; de igual manera propongo en pagar al trabajador demandante, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTAISEIS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.376.000,00), en dos partes UN MILLON CIENTO OCHENTAIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.1.188.000,00) para el 01-03-2004 y UN MILLON CIENTO OCHENTAIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.1.188.000,00) para el 01-04-2004, por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda. El Ciudadano PEDRO PABLO CARRILLO SERRANO, en asistencia de los abogados DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ GRANADILLO y RAMON ALBERTO RAMIREZ DORTA en su carácter de demandante expone: “Consigno escrito contentivo de promoción de pruebas, constante de tres (3) folios útiles y dos (02) anexos marcados con las letras “A y B, a los fines de que sea agregado a los autos; asimismo manifiesto que acepto la propuesta hecha por el demandado, en los términos expuestos. Este Tribunal acuerda agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes; y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DRA. PEDRO MORENO NAVAS.
LA PARTE ACTORA,



LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. YENEV APODACA FLORES.

ASUNTO CTGE-20-04