ACTA

N° DE EXPEDIENTE: CTGE-27-04.
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE PEÑA PERALTA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON PINEDA. (PROCURADOR DE TRABAJADORES)
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA Y COONCRETERA HERMANOS MORENO C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO TORO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Miércoles diez (10) de Marzo del 2004, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Reanudación de la Audiencia Preliminar en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano EDUARDO JOSE PEÑA PERALTA titular de la cédula de identidad N ° V-18.617.812, acompañado de su representante legal ciudadano PEDRO JOSE PEÑA HERNANDEZ y del Procurador de Trabajadores Abogado NELSON PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 85.833, quien lo representa judicialmente en el presente juicio, según consta de poder que riela al folio (11) del presente asunto, quienes en lo adelante se denominarán “DEMANTANTES”. Igualmente presente los ciudadanos: ANTONIO PARAMACONIS MORENO RIVAS titular de la cédula de identidad Nros. 10.670.307 con el carácter Representante legal de la Empresa “CONSTRUCTORA y CONCRETERA HERMANOS MORENO C. A y el ciudadano ANTONIO JOSÉ MORENO, titular de la cédula de identidad Nros. 2.523.446 Representante del Fundo denominado TintaLito, asistidos del abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO TORO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 78.820 y que en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano: ANTONIO JOSÉ MORENO, expone: En mi carácter de patrono del trabajador demandante propongo en pagar al trabajador, la cantidad de UM MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados o reclamados en el libelo de demanda los cuales serán pagados de la forma siguiente : 1) TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00 bs.) el dia 15 de Marzo del presente año; TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00 bs.) el día 15 de Abril del año en curso y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) el dia 15 DE Mayo del año 2.004. En este estado el trabajador EDUARDO JOSE PEÑA PERALTA, en presencia de su representante PEDRO JOSE PEÑA HERNANDEZ y de su Apoderado Judicial Abogado NELSON PINEDA , PROCURADOR DEL TRABAJO manifiesto su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en cada uno de los términos expuestos. y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,




DR. PEDRO MORENO NAVAS.
LA PARTE ACTORA,







LA PARTE DEMANDADA,






LA SECRETARIA,


ABG. YENEV APODACA FLORES.







ASUNTO CTGE-27-04
PMN/YAAF.