ACTA
N° DE EXPEDIENTE: CTGE-32-04.
PARTE ACTORA: ABSALON ARCADIO ALVARADO LORETO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA.
PARTE DEMANDADA: “EDITORIAL BIEN VERAZ, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELY ALBERTO PERAZA VARGAS y CARLOS JOHANATAN PIERMATTEI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, martes veintitres (23) de marzo del 2004, siendo las 9:00 horas de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA CONSTANCIA DE LA COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA por medio de sus apoderados abogados ELY ALBERTO PERAZA VARGAS y CARLOS JOHANATAN PIERMATTEI AULAR, inscritos en el Inpreabogado Bajo los números 55.237 y 101. 026, respectivamente, quienes presentaron Poder General que les confiere la ciudadana ROSARIA PIERMATTEI DE CONCEPCION en su carácter de presidenta de la Empresa EDITORIAL BIEN VERAZ C.A., en original y copia, el cual certifico la secretaria y fue agregado al expediente. Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es Todo. Termino. Se leyó y Conformes Firman. Publíquese Y Regístrese la presente Decisión. Años: 193 de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO MORENO NAVAS.
PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABG. YENEV APODACA FLORES.
PMN/YAAF.
ASUNTO CTGE-32-04
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