JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 24 de MARZO del 2004
193° y 145°
N° DE EXPEDIENTE: CTGE-30-04.
PARTE ACTORA: JESUS ARNALDO DA CORTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCARLET ANGELINA ROMERO Y DILSYS EUMAR VALERA GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO SAN DIEGO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAMON MEDINA.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL.
En el día hábil de hoy, Martes (24) de Marzo del año 2004, siendo las dos (02:00) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el Juicio de Indemnización por Accidente Laboral, compareciendo por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano JESUS ARNALDO DA CORTE titular de la cédula de Identidad N° V-14.643.471, en su carácter de parte Actora, acompañado de sus apoderadas judiciales, abogadas SCARLET ANGELINA ROMERO y DILSYS EUMAR VALERA GOMEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.237 y 55.193 respectivamente, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que riela al folio 31, debidamente facultadas para este acto, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTES”. Igualmente presente el ciudadano JESUS RAMON MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.183, apoderado de la Empresa “AUTOMERCADO SAN DIEGO”, C. A. Quien en adelante se denomina “DEMANDADA”. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes de común acuerdo resuelven expresamente dan por concluida la relación laboral que los vincula hasta la presente fecha, ello de conformidad con lo preceptuado en el articulo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: La empresa ofrece en este acto la cantidad de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 22.355.000,00), monto éste que envuelve los siguientes conceptos: I) Todos los que constituyen el objeto de la presente demanda. II) Por vía transaccional con fundamento en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo todos los pasivos laborares que para la Empresa y en consecuencia acreencias para el trabajador que se derivan de la relación laboral que lo vinculó, los cuales comprenden todos los conceptos legales correspondientes . En tal sentido, el monto aquí ofertado se desglosa de la forma siguiente: 1) Se entrega en este Acto al Trabajador JESUS ARNALDO DA CORTE Un (1) Cheque signado con el numero 79297868 librado contra la cuenta corriente N° 01210318210109793706 de la Entidad Bancaria CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL , POR EL MONTO DE VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 47/100 CENTIMOS (Bs. 20.955.876,47) a nombre del Trabajador ampliamente identificado en autos. 2) La cantidad de UN MILLON CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs.1.044.123,33) la cual se encuentra acreditada en la Cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela cuyo titular es el trabajador demandante, suma esta que una vez verificada y retirada deberá informarse a este Juzgado, consignándose copia de la libreta referida . 3) La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 355.000,00) la cual deberá ser cancelada mediante cheque a nombre del actor dentro de los dos días hábiles siguientes al presente acto y el cual será consignado su recibo de cancelación por ante éste Juzgado. TERCERO: En este estado el Actor ciudadano JESUS ARNALDO DA CORTE , manifestó vista la oferta presentada por la empresa demandada en el presente juicio que por Indemnización por Accidente Laboral, incoara contra la misma y la transacción aquí efectuada manifestó su conformidad con los términos expuestos ut supra, y por vía de consecuencia recibe en este acto el cheque librado por la Empresa identificado con el N° 79297868 librado contra la cuenta corriente N° 01210318210109793706 de la Entidad Bancaria CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, POR EL MONTO DE VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 47/100 CENTIMOS (Bs. 20.955.876,47). Igualmente se compromete a consignar copia de la libreta referida a éste Juzgado una vez verificado que la misma contiene lo indicado por Antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este mismo acto el trabajador demandante acepta el lapso acordado para que la Empresa demandada cancele la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 355.000,00) que constituye la diferencia de lo ofertado por ésta. CUARTO: De igual forma las partes dejan expresamente establecido que el monto objeto de este convenio de transacción no incluye los conceptos salariales de la quincena en desarrollo hasta la fecha de hoy, como son Salario Normal, Cesta Ticket, Subsidio alimenticio que le corresponden. Se agrega a los autos copia del Cheque identificado supra. y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 “ejusdem” da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador , ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, y ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del ultimo pago. Es todo. Terminó, se leyó, y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. PEDRO MORENO NAVAS.
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YENEV APODACA FLORES.
ASUNTO CTGE-30-04
PRMN/YAAF
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