ACTA

N° DE EXPEDIENTE: CTGE-26-04.
PARTE ACTORA: ROBINSON MACHADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA.
PARTE DEMANDADA: “SERENOS REX” C . A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLEN MOLINA BUITRIAGO.
MOTIVO: COBRO DE DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de marzo del 2004, siendo las nueve y treinta (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo anuncio de ley, compareciendo por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el ciudadano ROBINSON MIGUEL MACHADO MORENO titular de la cédula de identidad N° 9.824.282, asistido por la abogada MILAGROS DEL VALLE DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.765, debidamente facultadas para este acto, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denomina “DEMANDANTE”. Igualmente presente la ciudadana GLEN MARGARITA MOLINA abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 54.529, en su condición de apoderada de la Empresa demandada SERENOS REX, C. A., tal como se evidencia de poder Autenticado y presentado en Original y Copia para su certificación el cual se agrega, quien en adelante se denomina “DEMANDADA”. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana GLEN MOLINA con el carácter ya señalado, expone: “Consigno escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y dos anexos (02) anexos marcados “A“ y “B” ello a los fines de que sea agregado al expediente; de igual manera propongo en nombre de mi representada pagar al trabajador demandante, la cantidad de DOS MILLONES DOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (BS.2.284.800,00), los cuales serán cancelados en seis partes iguales, es decir cada una por la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 380.800,oo), comenzando el primer pago el día 31 de marzo del presente año, de manera mensual, hasta el día 31 de Agosto de este mismo año, conceptos éstos correspondientes al pago de cesta tickets reclamados en el libelo de la presente demanda y asimismo el trabajador gozará del pago y disfrute de sus vacaciones correspondientes al período 2.002-2.003 el día 22 de Marzo del presente año, y las correspondientes al año 2003-2004 el día 22 de Mayo del presente año. Igualmente el demandante Robinsón Machado asistido de la abogado Milagros Díaz, expone: “Manifestó mi conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y consigno en este acto escrito de promoción de Pruebas contentivo de un folio útil ello a los fines que sea agregado a los autos y surta sus efectos legales, es todo”. Este Tribunal acuerda agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes; y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del último pago; es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. PEDRO MORENO NAVAS.
LA PARTE ACTORA,


LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,


ABG. YENEV APODACA FLORES.

ASUNTO CTGE-26-04
PMN/YAAF.