REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 02.-

Asunto N° JP01-O-2004-000007
Accionante: Gustavo Guillén Camejo.
Motivo: Recurso de Amparo.
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Preámbulo
Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, resolver sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo constitucional que interpusiera la ciudadana Thaymid González de Camero, defensora pública penal del Estado Guárico, en representación del imputado Gustavo Guillén Camejo, contra el juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, Abg. Miguel Ledezma González, por la presunta violación de su libertad personal, pretensión esta referida al habeas corpus strictu sensu.
Por auto del 05 de mayo de 2004, este despacho colegiado, una vez declarada y manifestada su competencia de conocer, aperturó la averiguación sumaria pertinente de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, requiriendo información al presunto agraviante sobre los motivos relacionados con la aprehensión del imputado Gustavo Guillén Camejo a los fines de la admisibilidad o no del respectivo habeas corpus (folios 12 al 16).
A los folios 18 al 20, cursa oficio N° 1245-04, suscrito por el juez profesional a cargo del tribunal imputado en las presuntas violaciones constitucionales referidas en la acción de amparo en la modalidad de habeas corpus.
En consecuencia, la sala, conforme a las previsiones sustantivas consagradas en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resuelve la inadmisibilidad de la acción propuesta.

II
Motivos para fallar
La ley de la especie que se resuelve, dispone en el artículo 6 ordinal 1° que "no se admitirá la acción de amparo constitucional: cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla" (sic).
De la transcrita disposición legal, se afirma que para que proceda la acción de amparo constitucional, en cualquiera de sus modalidades como es el caso de autos, es necesario que la violación o amenaza de violación de algún derecho o garantía constitucional sea actual. Por lo tanto, sería inadmisible el habeas corpus, cuando la acción sea interpuesta frente a violaciones que hayan cesado.
En este sentido, observa este órgano jurisdiccional que de autos está plenamente demostrado que el asunto penal N° JP21-S-2004-000929, llegó a la sede del tribunal estimado como agraviante por el quejoso el 03 de mayo de 2004, a las 8:10 antes meridiano.
Que la audiencia de presentación del señalado imputado Gustavo Guillén Camejo, se realizó en la supra señalada fecha a las 10:30 antes meridiano, donde se resuelve la libertad plena del señalado sindicado y por vía de consecuencia se declara con lugar la petición del Ministerio Fiscal, lo que hecha por tierra los argumentos fácticos de la accionante en el sentido de que en agravio de su defendido se violentó por el juzgado imputado como agraviante, la garantía constitucional de la libertad individual, consagrada en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se infringió en lapso de decidir que enseña el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que por imperio del artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hace inadmisible, la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública penal Thaymid González de Camero, contra el Juzgado 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, a cargo del juez profesional Miguel Ledezma González, habida cuenta de que el quejoso fue puesto en libertad plena previo cumplimiento de las garantías y presupuestos procesales de ley. Así se decide y establece.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional, en la modalidad de habeas corpus, interpuesta por la ciudadana Thaymid González de Camero, defensora pública de esta entidad federal, en representación de los intereses del ciudadano Gustavo Guillén Camejo, contra el Juzgado 1° de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, bajo la responsabilidad del juez profesional Miguel Ledezma González. Así se resuelve. Se funda la presente decisión en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia certificada. Consúltese con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme lo establece el artículo 35 eiusdem.
Juez Presidente de Sala,


Rafael González Arias
El Juez (Ponente),



Miguel Angel Cásseres González



La Juez,



Fátima Caridad Dacosta


La Secretaria,


Esmeralda Ramírez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,



Esmeralda Ramírez