REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO : JJ01-X-2004-000009
N° 12
IMPUTADO: JESUS ENRIQUE CEDEÑO GALDONA Y EDWAR GREGORIO VALERA PADOVANY.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO DE CONTROL (Temp), ABG. JOSE ALEXY RUEDA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por el Juez primero de Control (T) de este Circuito Judicial Penal, Abg. José Alexy Rueda Castro, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-S-2003-002635, que se sigue contra los ciudadanos Jesus Enrique Cedeño Galdona Y Edwar Gregorio Valera Padovany.
DE LA INHIBICION
A los folios 128 y 129 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual el juez (T) José Alexy Rueda, manifiesta que por cuanto en el referido asunto actúa como defensora pública penal la Abg. Maigualida Morgado Rueda, con quien guarda relación de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, debe inhibirse por ordenarlo así el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los folios 115 y 119 cursa acta de la audiencia oral de juicio en el proceso seguido contra Jesus Enrique Cedeño Galdona Y Edwar Gregorio Valera Padovany, en la cual se evidencia que la Abg. Maigualida Morgado Rueda actúa como defensora de éste.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Ciertamente, el legislador venezolano considera que la debida objetividad e imparcialidad de los funcionarios judiciales, lo que constituye su competencia subjetiva, no se garantiza si entre éstos y alguna de las partes existe relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, siendo esta la circunstancia invocada por el juez temporal Jose Alexy Rueda para separarse del conocimiento de cada causa, razón por la cual la misma debe ser declara con lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez Cuarto de Control (T) de este Circuito Judicial Penal, Abg. Jose Alexy Rueda, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-S-2003-002635, que se sigue contra los ciudadanos Jesus Enrique Cedeño Galdona Y Edwar Gregorio Valera Padovany. Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
EL JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ