REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO : JK01-X-2004-000005

Decisión N° 15

Imputado: Oswaldo Antonio Rodríguez y Angel E. Rojas Rodríguez.
Motivo: Inhibición. Abog. Beatriz Josefina Ruiz Marín.
Juez 2° de Juicio de este Circuito Judicial
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Conoce este tribunal colegiado de la inhibición propuesta por la juez profesional Beatriz Josefina Ruiz Marín, a la sazón Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, realizada en el asunto donde aparecen como imputada, los ciudadanos Oswaldo Antonio Rodríguez y Angel Eduardo Rojas Rodríguez.
La separación del asunto se funda en que dichos imputados se encuentran defendidos por la ciudadana Liliana Ron Hernández, que al decir la inhibida es su amiga y que es notorio esa circunstancia, además de que trabajó con ella en este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, cuando desempeñaba funciones como Juez de Ejecución, hechos expresados y jurados ante dios como verdaderos (folios 1 y 2).
Ante tales aseveraciones, que relacionan a la inhibida con la abogada Liliana Ron Hernández, es necesario declarar con lugar la excusa de no conocer, toda vez que en el desempeño de juzgar es menesteroso por ley y por convicción moral la imparcialidad. En consecuencia, se declara con lugar la inhibición conforme al artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se resuelve.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara con lugar la inhibición propuesta por la Juez Beatriz Josefina Ruiz Marín, en el asunto donde aparecen como imputados los ciudadanos Oswaldo Antonio Rodríguez y Angel Eduardo Rojas Rodríguez. Se funda la presente decisión en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Diarícese. Bájese la incidencia en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
El Juez Presidente,





Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)





Miguel Angel Cásseres González
La Juez,





Fátima Caridad Dacosta

La Secretaria,




Esmeralda Ramírez


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,