REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2004-000013

N° 14
IMPUTADO: JEAN CARLOS BELLORIN ORTEGA Y RAMON ANTONIO CAMERO JARAMILLO.
MOTIVO: RECUSACION DEL JUEZ PRIMERO DE JUICIO, EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA, ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS



Mediante escrito de fecha 31-03-04 el ciudadano Nixel Raúl Mena Contreras, debidamente asistido de abogado, interpuso formal recusación contra la juez de Juicio N° 01 extensión Valle de la Pascua, Abg. Francia Malux Pinerua Cardozo.

Esgrime el recusante el argumento según el cual la personal de la juzgadora no le resulta confiable “por su desconocimiento del derecho”, además de estar predispuesta contra su persona “por haberla denunciado”.

Así mismo, invoca la inhibición formulada por la juez recusada en la cual ésta manifestó, según el decir del recusante, que le resultaba incomodo actuar como juez por haber sido denunciada ante los órganos competentes por su irrita actuación en el caso.

A los folios 4, 5 y 6 cursa escrito que contiene el informe rendido por la juez recusada.


INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra taxativamente los motivos en virtud de los cuales puede ser recusado alguno de los funcionaros judiciales señalados en el encabezamiento de dicha norma.

Las taxatividad de tales motivos se debe al cuidado que debe observarse al momento de invocar la incompetencia subjetiva de un operador de justicia, esto con el propósito de evitar dilaciones indebidas e inclusive fraudes procesales.

Separar a un juez, contra su voluntad, del conocimiento de determinada causa sólo se justifica si el motivo que se invoca es de tal gravedad que no deja lugar a dudas sobre la afectación de la imparcialidad de la administración de justicia.

En el caso que nos ocupa la parte recusante se limita a señalar que la juzgadora no le resulta confiable “por su desconocimiento del derecho”. Indudablemente que tal argumento carece de certeza jurídica, pues tan solo es una expresión u opinión del recusante.

Toda persona investida de la autoridad de juzgar se presume conocedora del derecho, y tan solo una decisión del máximo tribunal de la República que establezca que el juez ha incurrido en error inexcusable del derecho, daría lugar a una sanción disciplinaria, sin que esto signifique que hay actuado parcializadamente.

En cuanto a la predisposición en que supuestamente incurre la juez denunciada por haber sido denunciada ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, debemos señalar que sólo cuando se ha interpuesto formal acusación por parte de la Inspectoría General de Tribunales contra el juez denunciado, surge para éste la obligación de separarse de la causa.

Aún cuando, según el decir del recusante, la juez Francia Piñerua al momento de inhibirse manifestó hacerlo por sentirse incómoda en virtud de la indicada denuncia, no resulta un motivo grave que comprometa la imparcialidad de dicha juez, en virtud de que tal inhibición fue declarada sin lugar.

Como podemos observar los motivos invocados no comportan la gravedad exigida por el ordinal 8° del artículo 86 para ser considerado una causal de recusación, no pudiendo abarcarse en las previsiones del indicado ordinal cualquier circunstancia que permita a las partes separar a un juez del conocimiento de determinado asunto.

El artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal señala que es inadmisible la recusación que se intente sin expresar “los motivos en que se funda”, y como ya lo dijimos dichos motivos son única y exclusivamente los previstos en el artículo 86 eiusdem, por lo tanto no puede expresarse cualquier motivo sino tan solo los taxativamente allí señalados.

Por las razones expuestas, la presente recusación debe ser declarada inadmisible. Así se declara.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el ciudadano Nixel Raúl Mena debidamente asistido de abogado contra la juez de Juicio N° 01 extensión Valle de la Pascua, Abg. Francia Malux Pinerua Cardozo, para que se separe del conocimiento de la causa que se sigue en su contra. Todo de conformidad con los artículos 86 ordinal 8° y 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)



RAFAEL GONZALEZ ARIAS
EL JUEZ



FATIMA CARIDAD DACOSTA




EL JUEZ



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ