REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
N° 18
IMPUTADO: PEDRO EUGENIO AVILA Y FELIX ORLANDO VELASQUEZ NARANJO.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Las presentes actuaciones arriban a este tribunal de alzada e virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor Cepeda actuando en su carácter de defensor privado del acusado Félix Velásquez Naranjo contra la decisión del juez de juicio N° 01 de fecha 27 de abril del año 2004 mediante la cual negó la revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad impuesta a su defendido el día 03 de julio del año 2003 al considerársele presunto autor de los hechos punibles de homicidio calificado.
INADMISIBILIDAD DE LA APELACIÓN
La decisión recurrida señala que al proveer sobre la indicada solicitud analizó la situación jurídica procesal del acusado Félix Velásquez, desprendiéndose de dicho estudio que no existen nuevas circunstancias “que permitan desvirtuar los supuestos establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y menos aún que permitan desvirtuar las circunstancias a que se refiere el artículo 251 ejusdem… circunstancias estas que fueron valoradas por el juzgador al momento de decretar la medida restrictiva de la libertad que pesa en contra del precitado ciudadano…”.
Con fundamento en los anteriores argumento es que el juez de juicio N° 01 del estado Guárico declaró sin lugar la solicitud de sustitución de la medida judicial preventiva privativa de libertad por un menos gravosa, efectuada por la defensa de Félix Velásquez.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que una vez solicitada la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, la negación de la misma no tendrá apelación.
Por su parte el artículo 437 literal “c” eiusdem establece como causal de inadmisibilidad del recurso de apelación que la decisión atacada sea irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal, tal como ocurre en el presente caso.
Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones estima procedente declarar inadmisible el presente recurso de apelación. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor Cepeda actuando en su carácter de defensor privado del acusado Félix Velásquez Naranjo contra la decisión del juez de juicio N° 01 de fecha 27 de abril del año 2004 mediante la cual negó la revisión de la medida judicial preventiva privativa de libertad impuesta a su defendido el día 03 de julio del año 2003 al considerársele presunto autor de los hechos punibles de homicidio calificado. Todo de conformidad con el artículo 437 literal c del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA