REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

N° 18

CAUSA N° JL01-X-2004-000002
IMPUTADO (s) : JUAN JOSE MUJICA DIAZ Y ALEJANDRO RAMON GERDEZ PEÑA
VICTIMA (s): HERNANDO PEÑA CAMPOS Y JOSE JACINTO LORETO FUNES.
DELITO: HURTO AGRAVADO.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION, ABG. YAJAIRA MORA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la Juez de Ejecución N° 02 del Estado Guárico, Abg. YAJAIRA MORA BRAVO, para separase del conocimiento de la causa N° JL01-P-2000-000032, en la cual se vigila el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano Alejandro Ramón Gerdez.

DE LA INHIBICION

A los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencias, cursa acta de inhibición, en la cual la Juez Yhajaira Mora expone lo siguiente:

“Ahora bien, en el período 1999-2000, me desempeñé como juez segundo de juicio en este Circuito judicial donde conocí de un amapro constitucional interpuesto por la abogada LUZ COROMOTO SCOTT POLANCO… el cual fue declarado sin lugar por el tribunal a mi cargo, lo que generó disgustos e inconformidad por parte de la abogada Coromoto Scout, quien procedió a formular denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales, en virtud de ello, considero me encuentro incursa dentro de las previsiones del artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que me inhibo de conocer la presente causa…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

En anteriores decisiones esta Corte de Apelaciones ha sostenido que la enemistad y la amistad íntima son valores cuya determinación corresponde exclusivamente al fuero interno de cada persona. En el presente caso si la Juez Yajaira Mora Bravo manifiesta tener sentimientos de enemistad hacia la defensa del penado, considerando además que tal sentimiento la coloca en situación de incompetencia subjetiva, resulta procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez de Ejecución N° 02 del Estado Guárico, Abg. YAJAIRA MORA BRAVO, para separase del conocimiento de la causa N° JL01-P-2000-000032, en la cual se vigila el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano Alejandro Ramón Gerdez. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)




RAFAEL GONZALEZ ARIAS


LA JUEZ




FATIMA CARIDAD DACOSTA


EL JUEZ





MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA




ESMERALDA RAMIREZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA




ESMERALDA RAMIREZ




RAGA/crv