REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 19

Imputado: Daniel Jesús Cadenas.
Víctima: Milagros Tovar de Guire.
Delito: robo agravado y otro.
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Prelusión
El Juzgado 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo el 21 de abril del año en curso, celebró audiencia de presentación con relación al imputado Daniel Jesús Cadenas, a quien el Ministerio Público presenta y le imputa su participación y/o autoría en la comisión de los delitos de robo agravado y tentativa de violación, según las disposiciones sustantivas penales consagradas en los artículos 460, 375 y 80 (primer aparte) del Código Penal (folios 5 al 8).
El 26 de abril del mismo año, la impugnada publicó la decisión interlocutoria correspondiente, esto es cinco (05) días después de haberse realizado el acto de la audiencia de presentación.
En dicha decisión la recurrida se abstiene de notificar a las partes, en virtud de que el acta del 21 de abril las partes quedaron notificadas.
De igualmente observa este órgano colegiado que no consta en la incidencia, las respectivas actas fiscales que conllevaron al Juzgado de primer grado a determinar el cuerpo del delito y los fundados elementos de convicción de los hechos punibles donde supuestamente ha participado o es autor el señalado Daniel Jesús Cadenas.
El artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, informa que los autos que sucedan a una audiencia oral, como es la de especie, serán pronunciadas después de concluida la audiencia. Y el artículo 179 eiusdem, dispone como principio general, que salvo disposición especial, las decisiones serán notificadas dentro de las 24 horas después de ser dictadas.
Como se aprecia de los autos recurridos, el acto de la audiencia de presentación del imputado Daniel Jesús Cadenas, se verificó el 21 de abril de 2004 y la publicación del auto que contiene la resolutiva atacada se verificó el 26 de abril del mismo año. Es decir, fuera del lapso de ley y además contando con que las partes habían quedado notificadas de las resultas de la audiencia del 21 de abril de 2004, en franca violación al derecho de defensa que tienen las partes de ser notificadas de las decisiones que no se hagan conforme a la normativa procesal vigente, todo lo cual trae como consecuencia que se produzca la nulidad parcial de la decisión recurrida y la inexistencia de la impugnación presentada por los defensores del imputado, todo ello conforme a las previsiones legales de los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se dispondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
De igual manera, se acuerda solicitar del tribunal delatado, las actuaciones fiscales que determinaron la corporeidad delictual del tipo penal que se le atribuye al sindicado y que fueron sustento para que la recurrida publicara la decisión accionada. Así se establece.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, la nulidad parcial de la decisión del 26 de abril de 2004, suscrita por el Juzgado 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, específicamente en cuanto a las abstención de notificar a las partes del referido auto, por violación a los principios procesales de notificación de los autos. Asimismo queda sin efecto la apelación ejercida por los Abogados Iván Francisco Herrera Guevara y José Rafael Pérez Márquez. De igual guisa se ordena al señalado tribunal que incorpore a la incidencia las actas fiscales relacionadas con el asunto donde aparece como imputado Daniel Jesús Cadenas. Se funda la presente decisión en las disposiciones procesales contenidas en los artículos 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 175 177, 179, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese. Déjese copia certificada. Remítase los autos al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes.
Juez Presidente de Sala,



Rafael González Arias
El Juez (Ponente),



Miguel Angel Cásseres González
La Juez,



Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Esmeralda Ramírez





Asunto N° JP01-R-2004-000073
MACG/vm.-