REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 16

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2004-000074
IMPUTADO: RAUL JAVIER GOTA
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO

PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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Las presentes actuaciones arriban a este tribunal de alzada e virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensora Pública Penal N° 02 del estado Guárico, Abg. Thaymid González de Camero, contra la decisión publicada el día 09-09-03 por el juez de control N° 02 extensión Valle de la Pascua, en la causa seguida contra el ciudadano Raúl Javier Gota, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, mediante la cual se negó la admisión de elementos probatorios ofertados por la indicada defensa.

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Observa esta Corte de Apelaciones que la notificación de la decisión recurrida fue realizada los días 26-01-04, 01-02-04, 04-02-04 y 26-03-04, es decir que la última de dichas notificaciones fue practicada el día 26-03-04. Igualmente se observa que la folio 117 cursa el cómputo del término legal de apelación, realizándose el mismo a partir del día siguiente al 26-03-04, fecha en que fue consignada la última notificación, determinándose que desde entonces transcurrieron los siguientes días hábiles 29, 30 y 31-03-04 y 01, 02-04-04, agotándose en esta última fecha los cinco días hábiles, que es el tiempo útil que de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal tienen las partes para recurrir de un auto fundado.

Por otra parte se pudo constatar, del comprobante de recepción de asunto nuevo, librado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita al Alguacilazgo de la extensión Valle de la Pascua, que el indicado recurso de apelación fue interpuesto el día 14-01-04, es decir, antes de la apertura del lapso de apelación.

Establece el artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal que la interposición extemporánea de la acción recursiva, es causal de inadmisibilidad de la apelación.

En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones estima procedente declarar la inadmisibilidad del señalado recurso de apelación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la defensora Pública Penal N° 02 del estado Guárico, Abg. Thaymid González de Camero, contra la decisión publicada el día 09-09-03 por el juez de control N° 02 extensión Valle de la Pascua, en la causa seguida contra el ciudadano Raúl Javier Gota, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, mediante la cual se negó la admisión de elementos probatorios ofertados por la indicada defensa. Todo de conformidad con el artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,


FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,




MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA.
RAGA/crv