DECISION N° 05

ASUNTO Nº JP01-R-2004-000071
IMPUTADO: KERVIN RAFAEL SIMOZA MARTÍNEZ
VÍCTIMA: JUANA DE LA CRUZ MARRERO
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA TRANSICIÓN.

PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

El Tribunal Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guarico, publicó sentencia definitiva el 26 de Junio del 2001, en la causa seguida contra el ciudadano Kervin Rafael Martínez, venezolano, natural de Valle de la Pascua, de 23 años de edad, hijo de Rosa Margarita Martínez y de Aurelio Rafael Simoza; con cédula de identidad Nº 14.894.515; residenciado en Calle dos veredas Nº 04, Urbanización Las Garcitas, Valle de la Pascua, Estado Guarico.

El Tribunal de Ejecución, extensión Valle de la Pascua, por auto de fecha 30/08/2001, declaró definitivamente firme la sentencia y ordenó la captura del imputado Kervin Rafael Simoza Martínez, al Comandante de la Zona policial Nº 02 con sede en esa ciudad.

Posteriormente, el mismo tribunal de ejecución el 08 de Mayo del 2002, ordenó la ejecución del fallo y la realización del cómputo respectivo, para establecer el tiempo de detención y la fecha en que efectivamente cumpliría su condena.

El imputado Kervin Rafael Simoza fue notificado de dicho cómputo el 10 de Julio del año 2002, por parte del Tribunal de Ejecución, extensión Valle de la Pascua.

En fecha 06 de Noviembre del 2003, la ciudadana Defensora Pública Penal, Abogado Isabel Cristina Flores Abreu, solicita al Juez de Ejecución la reposición del proceso al estado, de que su defendido sea notificado personalmente de la sentencia dictada el 26-06-2001 por el suprimido Tribunal Tercero para Régimen Procesal Transitorio; exigiendo además su libertad y la nulidad de todas las actuaciones verificadas a partir del momento de la publicación del fallo.

El Tribunal de Ejecución, extensión Valle de la Pascua dictó decisión el 26 de Noviembre del 2003, mediante la cual declaró la nulidad absoluta de todas las actuaciones posteriores a la publicación de la sentencia definitiva, por violación al debido proceso y se ordenó la notificación personal del imputado, ordenando también la libertad personal.

PUNTO PREVIO

Es necesario hacer constar, que la Sala obvia pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso de apelación en virtud, de que ha sido observado un vicio procesal que afecta de nulidad absoluta el fallo del cual se recurre; en consecuencia pasa a continuación a pronunciarse sobre el mismo.

NULIDAD ABSOLUTA

De acuerdo al Principio de Trascendencia , uno de los que orienta la declaratoria de las nulidades, es necesario que la irregularidad denunciada dentro de un proceso, sea de tal magnitud, que afecte sustancialmente las garantías y derechos fundamentales previstos en el propio Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana como Carta Política Fundamental que rige nuestra vida ciudadana; los Tratados , convenios y acuerdos internacionales suscritos con otros países.

Dentro del Debido proceso, el derecho a la defensa es un derecho humano fundamental; por lo que toda persona tiene derecho a ser oído en cualquier clase de proceso dentro de un plazo razonable; y más aún dentro de uno de naturaleza penal, donde está en juego la libertad personal.

Si por cualquier causa ese derecho se ve afectado, se hace necesario reponer el proceso, por cuanto ocasiona un perjuicio que atenta contra las posibilidades de actuación de una de las partes.

En el caso bajo análisis, se observa claramente que el proceso seguido contra el ciudadano Kervin Rafael Simoza Martínez, se llevó bajo las reglas del procedimiento ordinario con la vigencia del suprimido Código de Enjuiciamiento Criminal.

El Juez que llevó el proceso dijo vistos el 19 de Junio del año 1997; pero fue posteriormente, después de transcurridos cuatro (04) años , cuando otro juez, sin haber fijado informes, sin notificar a las partes , que había asumido el conocimiento de esa causa, procedió a dictar sentencia el 26-06-2001; violentando con ello el derecho que tenía el imputado , de presentar los alegatos de su defensa, mediante la fijación nuevamente del acto de informes, y de conocer la identidad de quien lo iba a sentenciar en la definitiva, garantías esenciales consagradas en el artículo 49 constitucional.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, (Sentencia de fecha 08-08-2001) , opinó sobre este punto lo siguiente:

“...El carácter esencial del acto de informes es la oportunidad que la ley otorga a las partes, para que ante el Juez se den las explicaciones definitivas sobre el problema jurídico planteado. En este acto el Juez va a conocer directamente los alegatos finales de las partes y por ello al dejarse de realizar tal acto ante el Juzgador que decidirá, se viola el derecho a la defensa, principio éste consagrado constitucionalmente y desarrollado en las normas procesales tanto del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal como en el actual Código Orgánico Procesal Penal ...”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en apoyo a lo antes expuesto, también ha dejado establecido de manera clara y precisa lo siguiente:

“...Existe entonces, la violación constitucional del derecho a la defensa cuando los interesados no conocen el procedimiento que pueda afectarlos, se les impide su participación en él o el ejercicio de sus derechos, se les prohibe realizar actividades probatorias o no se les notifican los actos que los afecten...”(Sent. de fecha 26-03-2002).


Efectuadas las anteriores consideraciones, el resultado inminente de esta violación, es la NULIDAD ABSOLUTA, de la sentencia dictada el 26-06-2001 por el suprimido Juzgado Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guarico; y por vía de consecuencia, reponer el proceso al estado de que se fije nuevamente el acto de informes; de notificar a las partes quién es el Juez que asumirá tal función, actividad que deberá ser realizada ante un Juez en función de Juicio del mismo circuito, de la extensión de Valle de la Pascua, por haber cesado en sus funciones el tribunal de transición.

Será contra esa sentencia, que podrá ser ejercido el recurso ordinario de apelación, por lo que resulta inoficioso conocer cualquier otra denuncia sobre el fondo de una sentencia cuya declaratoria de nulidad absoluta, la hacen inexistente en el mundo jurídico.


DISPOSITIVA


Por las razones expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA de la sentencia definitiva dictada el 26-06-2001, por el suprimido Juzgado Tercero para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual fue condenado el imputado Kervin Rafael Simoza Martínez, venezolano, natural de Valle de la Pascua, nacido el 14-02-1978, con cédula de identidad Nº 14.894.515, domiciliado en la Calle 02, vereda 40, casa Nº 04, Urbanización Las Garcitas; a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión , por estar incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinales 3º y 4º del Código Penal, ocurrido en perjuicio de la ciudadana Juana de la Cruz Marrero; y ordena reponer la causa al estado de se fije nuevamente el Acto de Informes, ante un Tribunal de Juicio a quien corresponda por distribución, de la extensión de Valle de la Pascua, para que posteriormente se dicte nueva sentencia. Se funda esta decisión en los artículos 1, 12, 16, 190, 191, 195, 196, del Código Orgánico Procesal Penal ; en armonía con el 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS.
LA JUEZ (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMÍREZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.