REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 01
Asunto N° JP01-R-2004-000028
Imputado: José Ignacio Solórzano.
Víctima: Sonia Fuentes de Jiménez.
Delito: Robo por arrebatón y otro.
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Prelusión motivada
El Juzgado 1° de control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a cargo de la juez profesional Maribel Caro Rojas el 25 de febrero de 2004, dictó decisión en el asunto N° JP01-P-2004-000014, donde decretó medida judicial preventiva de libertad contra el imputado José Ignacio Solórzano, por el delito de robo propio y lesiones personales intencionales menos graves, tipos penales consagrados en los artículos 458 y 415 del Código Penal, decisión fundada en los artículos 250 y 251 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo decretó conforme a los artículos 372 ordinal 1°; 373 segundo aparte, 248 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento abreviado (folios 16 al 19).
Contra la referida resolución judicial ejerció recurso de apelación la defensora pública tercera, Imara Moncada Tomasseti, defensora definitiva del imputado (folios 10 al 15).
Al folio 20 de la incidencia, cursa certificación de la recurrida sobre los días hábiles transcurridos desde la notificación de las partes interesadas para la proposición del acto recursivo.
Por otra parte observa este juzgado superior, que la recurrida ordenó notificar a las partes de su decisión, acto este que solo se materializó con relación al Ministerio Fiscal (folio 26), no constando así que se haya hecho para la defensa y el imputado.
También aprecia este órgano, que en la audiencia de presentación del imputado José Ignacio Solórzano de fecha 20 de febrero de 2004, (folio 71 al 74), el juzgado de la recurrida no le impuso a éste sobre las alternativas a la prosecución del proceso, que según decisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia es su obligación y que su no cumplimiento violenta el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (fallo del 20 de junio de 2003, N° 236).
La referida opinión jurisprudencial ha sido acogida por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, según decisión N° 29, del 10 de octubre de 2003, asunto N° JP01-R-2003-000132, de su nomenclatura interna.
Las consecuencias de no imponerle al imputado de las alternativas de la prosecución del proceso en el acto de la audiencia de presentación, es la nulidad del fallo. Esta nulidad se verificará, siempre y cuando el juez de juicio no haya suplido la referida omisión, tal como lo establece el propio Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal de la fecha supra indicada (Doctrina Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Freddy José Díaz Chacón. Tomo III. Mayo-Junio 2003. Página 29).
En consecuencia y a los fines de dictar la resolutiva pertinente, la Sala acuerda lo siguiente: 1°) oficiar al juez de juicio donde se encuentre la causa del imputado José Ignacio Solórzano para que informe a éste tribunal, en forma perentoria, si en el juicio que se le sigue al señalado procesado, ese despacho judicial en la apertura de la audiencia del juicio oral le impuso de las alternativas de la prosecución del proceso y; 2°) solicitar al juzgado 5° de control si en el respectivo asunto se notificó de la decisión de fecha 25 de febrero de 2004 a la defensa y al imputado. De ser así deberá remitir las respectivas boletas y/o constancias de ese acto procesal. Así se decide.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda como punto previo, a la resolución del fondo del asunto planteado: 1°) oficiar al juez de juicio donde se encuentre la causa del imputado José Ignacio Solórzano para que informe a éste tribunal, en forma perentoria, si en el juicio que se le sigue al señalado procesado, ese despacho judicial en la apertura de la audiencia del juicio oral le impuso de las alternativas de la prosecución del proceso y; 2°) solicitar al juzgado 5° de control, si en el respectivo asunto se notificó de la decisión de fecha 25 de febrero de 2004 a la defensa y al imputado. De ser así deberá remitir las respectivas boletas y/o constancias de ese acto procesal. Se funda la presente decisión en los artículos 175, 177 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 449 parte in fine eiusdem. Publíquese. Líbrese los oficios correspondientes. Diarícese.
Juez Presidente de Sala,


Rafael González Arias
El Juez (Ponente),



Miguel Angel Cásseres González
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Esmeralda Ramírez