REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 29

Asunto N° JP01-R-2004-000028
Imputado: José Ignacio Solórzano
Víctima: Sonia Fuentes de Jiménez
Delito: robo por arrebatón y otro
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Expositiva
El Juzgado 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico el 25 de febrero de 2004, publicó el auto relacionado con la audiencia de presentación del imputado José Ignacio Solórzano, a quien se le imputa la comisión de los delito de robo y lesiones intencionales menos graves, previstos en los artículos 458 y 415 del Código Penal, en detrimento de la ciudadana Sonia Fuentes de Jiménez.
En tiempo oportuno la defensa del imputado, recurrió de dicho auto, al considerar que no se daban los presupuestos fácticos para dicha detención y en virtud de que la calificación jurídica a su juicio no era la más apropiada con los hechos (folios 10 al 15).
Oportunamente la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró la admisibilidad del acto impugnatorio, por lo que ahora le toca resolver el mérito de la referida apelación.

II
Motivos para fallar
Según las actas fiscales, consta que el ciudadano José Ignacio Solórzano, fue aprehendido en esta ciudad el 18 de febrero de 2004, en las inmediaciones del Hospital Israel Ranuárez Balza, cuando en forma violenta le arrebató un bolso o cartera a la ciudadana Sonia Fuentes, quien como consecuencia del respectivo hecho, pierde el conocimiento y se ocasiona lesiones de mediana gravedad, tal como se determina con la declaración rendida por la víctima (folio 48), del agente policial Cristóbal Sánchez (folio 49), de la experticia practicada por los funcionarios de la investigación sobre el haber delictual (folios 51 y 52), con la declaración que rindiera la ciudadana Dalila Dileima Jiménez Fuentes (folios 54 y 55), con la rendida por la funcionario policial Alda Quiñones Muñoz, con la presentada por el funcionario Arévalo Sáez Alirio y con el respectivo informe médico forense (folio 66).
Ahora bien, considera este órgano colegiado, que el tipo penal atribuible al hoy procesado es el de arrebatón en grado de imperfección por la frustración del tipo y de lesiones personales intencionales menos graves, ilicitudes que consagran los artículos 458 parte in fine, 80 segundo aparte y 415 del Código Penal, toda vez que según las pruebas de autos la violencia que ejerció el sujeto activo sobre su víctima, se hizo y dirigió únicamente a arrebatar el bolso o cartera que esta portaba para el momento de los acontecimientos, en grado de frustración por cuanto dicho sujeto realizó, con el objeto de apoderarse de dicho haber, todo lo necesario para arrebatarlo y apropiarse de él y, sin embargo, no lo logró por circunstancias ajenas a su voluntad como lo fueron la intervención policial y la de la ciudadana Dalila Dileima Jiménez Fuentes. No obstante esa voluntad delictiva de arrebatar produjo en la víctima además lesiones intencionales de carácter menos graves, como es la que informa la certificación forense suscrita por el perito Franklin Martínez (folio 66).
En consecuencia, la Corte de Apelaciones dentro de la función de consideración que tiene sobre los autos recurridos, estima y considera que el tipo penal que vincula al ciudadano José Ignacio Solórzano con los hechos averiguados, es la prevista en la parte in fine del artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 segundo aparte eiusdem y 415 ibidem, existiendo fundados elementos de convicción con la declaración que rindieron los funcionarios policiales aprehensores y con el testimonio de la víctima y de la ciudadana Dalila Dileima Jiménez Fuentes.
Por cuanto conforme a los anteriores presupuestos, es posible el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva para el imputado, así se acuerda al tenor de las previsiones de los artículos 250 y 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo las mismas en la presentación cada quince (15) días del imputado ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de acercarse y tener dicho imputado contacto con la víctima, medida que será vigilada por el juez 1° de Control de este Circuito (artículo 256 ordinales 3 y 6).
Asimismo se acuerda conforme la jurisprudencia de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia del 20-06-2003, fallo N° 236, oficiar al Juzgado 2° de Juicio para que en la apertura del Juicio oral relacionado con el presente imputado, se le imponga de las alternativas a la prosecución del proceso.
Se le declara parcialmente con lugar el recurso de apelación y se reforma el fallo atacado. Así se decide.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal Imara Moncada Tomassetti, representante de los intereses judiciales del imputado José Ignacio Solórzano en el presente asunto. Y en consecuencia se reforma el fallo delatado, al estimarse que los hechos se subsumen dentro de las previsiones contenidas en la parte in fine del artículo 458 del Código Penal, 80 segundo aparte y 415 eiusdem, cometidos en agravio de Sonia Fuentes de Jiménez, acordándose en consecuencia, medida cautelar sustitutiva para el encausado, al tenor de las previsiones de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda de esta forma reformada la decisión recurrida. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 4°, 450, 250 y 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, todos ellos en armonía con los artículos 458 parte in fine, 80 segundo aparte y 415 del Código Penal. Publíquese. Notifíquese a las partes. Ordénese la libertad del imputado. Remítase en su oportunidad legal al Juzgado 1° de Control el presente asunto para su cumplimiento y especialmente de la medida cautelar acordada. Diarícese. Déjese copia certificada.
Juez Presidente de Sala,



Rafael González Arias


El Juez (Ponente),




Miguel Angel Cásseres González
La Juez,



Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,



Esmeralda Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,




Esmeralda Ramírez








Asunto N° JP01-R-2004-000028
MACG/vm.-