REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 28

IMPUTADO : EMILIO JOSÉ HERRERA VEGAS
VÍCTIMA : BELLA KATIUSKA CASTILLO MONTOYA
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO

PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
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El Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, dictó decisión en fecha 13 de Abril del 2004, en el Asunto jurídico Nº JP01-S-2004-1392, nomenclatura interna de ese tribunal; mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano EMILIO JOSÉ HERRERA VEGAS, venezolano, natural de San Juan de los Morros, de 34 años de edad, de ocupación Colector , hijo de Aide Alicia Vegas(F) y de José Cupertino(F), domiciliado en Las Colinas del Pariapán, con la cédula de identidad Nº 10.943.127; por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto en los artículos 377, 375 del Código Penal, ocurrido en perjuicio de la menor Bella Katiuska Castillo Montoya.

La defensa del imputado, Abogado Tony Vieira Ferreira, Defensor Público Penal Nº 02 del Estado Guárico, en desacuerdo con el referido fallo, ejerció recurso de apelación con fundamento al artículo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal .


NULIDAD DE OFICIO

Consta a los folios 43 al 47 ambos inclusive, del presente Cuaderno de incidencia, la decisión judicial impugnada. De la motivación del fallo se observa, que la recurrida hace mención de una serie de actuaciones y elementos recabados durante la investigación , por el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, bajo la dirección de la Fiscalía del Ministerio Público, pero sin razonar motivadamente cuáles son los fundados elementos de convicción , sobre los cuales se basa, para estimar que el imputado Emilio José Herrera Vegas ha sido autor o partícipe en la comisión del delito que precalifica, como Actos Lascivos Agravados en perjuicio de la menor Bella Katiuska Castillo Montoya.

Esta Sala en decisión reciente de fecha 18 de Marzo del 2004, señaló con respecto a la falta de motivación de las decisiones judiciales lo siguiente: Cito


“Solo mediante el señalado ejercicio intelectual del juez se produce seguridad jurídica a las partes y muy especialmente al imputado. El derecho a la defensa depende en gran medida de la motivación o fundamentación de las decisiones judiciales, ya que solo de esta manera se puede entablar una verdadera polémica entorno a la veracidad de los hechos y a la responsabilidad del imputado.
Una decisión infundada niega el principio contradictorio que rige el proceso penal”

El mismo artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal exige, que las decisiones judiciales sean emitidas mediante sentencia o autos fundados.

De tal manera, que cuando el Juez de control decreta una Medida Cautelar sustitutiva de libertad está obligado a expresar cuáles elementos probatorios que le han sido presentados, son los que comprometen la responsabilidad penal del imputado.

Ello tiene necesariamente que ser asi, en resguardo al principio de contradicción, ya que en ejercicio del derecho a la defensa, toda persona tiene derecho a conocer porqué motivo se le considera imputado en la comisión de ese hecho punible, y de que forma se concretó su participación.

La decisión recurrida se limita a indicar que realizó la concatenación de las circunstancias, pero no explica de manera motivada, porque tales elementos lo llevan a concluir que existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de Emilio José Herrera, situación que coloca en total estado de indefensión a dicho ciudadano y violenta principios esenciales del Debido Proceso.

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido de forma reiterada, cito:

“motivar una sentencia, es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con los demás elementos existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados. Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considere probados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción”.- (Sent. 04-12-2003 ).

La consecuencia , de la falta de motivación de una resolución judicial que compromete, como en el presente caso, la esfera de la libertad individual del sujeto, porque le impone la obligación de presentarse cada treinta días ante el Departamento del Alguacilazgo, conlleva necesariamente la nulidad absoluta del fallo, ya que se le impide el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, al no establecerse de manera clara, cuáles son las pruebas que arroja la investigación criminal , menoscabando desde el inicio del proceso sus derechos.
Declarada la nulidad del referido fallo, se extienden dichos efectos a todo lo actuado con posterioridad a la decisión anulada, incluyendo el recurso de apelación. Asi como también debe ordenarse la libertad plena del imputado Emilio José Herrera Vegas.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión de fecha 13 de Abril del 2004, dictada por el Juez de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad en contra del ciudadano Emilio José Herrera Vegas, por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, tipificado en los artículos 377, 375 del Código Penal. Se extienden los efectos de esta nulidad a todos los actos realizados con posterioridad a la publicación del fallo. Se ordena la libertad plena del ciudadano Emilio José Herrera Vegas. Se funda esta decisión en las disposiciones legales previstas en los artículos 1º, 18, 173, 191, 195, 196 del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS.
LA JUEZ, (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.


LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMÍREZ.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA.