REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 30

Asunto N° JP01-X-2004-000014
Imputado: Miguel Angel Chacón Pérez y otro.
Motivo: Inhibición Juez 2° de Juicio, Nereyda Tibisay Flores Figueroa.
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Antecedentes
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico mediante fallo del 04 de mayo de 2004, dictó resolutiva en el presente asunto donde acordó declarar inadmisible la recusación propuesta por el Abg. Luis Antonio Rangel, contra la Juez 2° de Juicio de esta misma jurisdicción extensión Calabozo, por extemporánea, acordando por vía de saneamiento la reposición de la incidencia al estado en que la juez inhibida realizara el acto con apego a las disposiciones legales sobre la especie.
Devuelto los autos al Juzgado de primer grado, el 19 de mayo del mismo año, la juez Nereyda Tibisay Flores Figueroa, se inhibe de conocer el presente asunto, en fundamento a lo establecido en el artículo 86 ordinales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que considera a los abogados Luis Antonio y Elio Omar Rangel Trocell como sus enemigos manifiestos (folios 38 y 39).
La ley procesal considera idóneos para conocer de todos los asuntos que por distribución les toque fallar, a los jueces de la República. Su incompetencia para decidir de un asunto determinado, tendrá su basamento en cualquiera de las normas establecidas en el compendio procesal pertinente, como es el caso de las alegaciones hechas por la juez inhibida, quien refiere tener enemistad manifiesta con los abogados Luis Antonio y Elio Omar Rangel Trocell, situación fáctica que ha conocido y resuelto en otros asuntos este órgano colegiado.
Indudablemente que la imparcialidad del juzgador no puede ser sólida e inquebrantable, cuando existan circunstancias como la de autos que alteren esa cualidad funcionarial.
En consecuencia, y conforme a las actas procesales y a la notoriedad de los hechos ya conocidos con anterioridad por esta Sala se declara con lugar la inhibición realizada por la juez Nereyda Tibisay Flores Figueroa.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar, la inhibición que ha realizado la Juez de Juicio Nereyda Tibisay Flores Figueroa en el presente asunto, donde aparece como representante de las partes los abogados Luis Antonio y Elio Omar Rangel Trocell, todo ello de conformidad con el artículo 86 ordinales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 95 eiusdem. Publíquese. Diarícese. Remítase al Tribunal de origen.
Juez Presidente de Sala,


Rafael González Arias
El Juez (Ponente),



Miguel Angel Cásseres González
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta


La Secretaria,



Esmeralda Ramírez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria,


Esmeralda Ramírez

Asunto N° JP01-X-2004-000014
MACG/vm.-