REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


DECISION N° 26
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-X-2004-000015
IMPUTADO: MARLON DE JESÚS MATUTE HERNÁNDEZ
MOTIVO: RECUSACIÓN DE LA JUEZ NEREIDA FLORES
DECISIÓN: REPOSICIÓN DE OFICIO.

PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

El abogado privado Luis Antonio Rangel Trocell, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.294, titular de la cédula de identidad Nº 8.623.635, actuando como tal en el Asunto Jurídico Nº JP11-P-2003-000058, nomenclatura interna del Tribunal de Juicio Nº 02, con sede en Calabozo, donde aparece como imputado el ciudadano MARLON DE JESÚS MATUTE HERNÁNDEZ, presentó el 20 de Abril del 2004, formal escrito de recusación en contra de la ciudadana Abogado Nereida Tibisay Flores en su carácter de Juez de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo del Estado Guarico, con fundamento en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal .

FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

Señala el recusante en su escrito que la mencionada juez tiene enemistad manifiesta con su persona y asi quedó evidenciado en el Asunto jurídico Nº 2C-137-01, donde dicha funcionaria como fundamento de su inhibición expresó :

“...que se inhibía de conocer las causas donde mi persona estuviese como abogado, y que se cobijaba en las leyes que rigen la materia por cuanto las mismas asi la facultaban y por último expresó que las opiniones emitidas por mi persona como abogado, han causado en usted un efecto que le impide administrar justicia con la ecuanimidad y el aplomo con que esta comprometida como Juez de la República”.-


INFORME DE LA JUEZ RECUSADA

La Sala mediante decisión de fecha 06-05-2004, ordenó reponer la incidencia, al estado de que el Juez recusado rindiera el informe a que se contrae el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal .

Recibidas nuevamente las actuaciones, a las cuales se les dio reingreso ante la Sala el 24-05-2004; y del contenido del mismo, la funcionaria señala entre otros aspectos, que no se considera incursa en la causal invocada por el abogado recusante, en virtud , de que la diligencia a la cual hace referencia en el asunto 2C-137-01 donde manifestó querer separarse del conocimiento del mismo, por existir enemistad manifiesta del abogado Luis Antonio Rangel Trocell hacia su persona , no fue declarada con lugar, en consecuencia , no puede servirle de fundamento a la parte recusante, para lograr ahora, separarla del conocimiento de este asunto donde aparece como imputado Marlon de Jesús Matute Hernández.

DEL LAPSO PROBATORIO

Como quiera que el recusante no ofreció en el escrito de recusación , ninguna prueba a los efectos de ser evacuadas para probar sus asertos; como tampoco lo hizo la juez recusada, esta Corte de Apelaciones estima que no procede la apertura del lapso probatorio, en el presente procedimiento de recusación, Y asi se declara.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

La pretensión sobre la cual se basa la parte recusante, es un supuesto sentimiento de enemistad de la Juez Nereida Flores, manifestada mediante una diligencia inhibitoria, que formulara el 02 de Octubre del año 2001 en la causa 2C/137-01.

La Sala frente a tal alegato, considera que tal sentimiento no aparece acreditado como lo afirma el abogado Luis Antonio Rangel Trocell, por cuanto, en efecto, dicha inhibición fue declarada sin lugar por esta Sala; y además, las razones invocadas por la Juez Nereida Flores para separarse del conocimiento de dicho asunto, no guardan ninguna relación con el presente caso.

Los sentimientos de animadversión cuando son invocados por una de las partes, no pueden presumirse; tienen que ser comprobados mediante evidencias concretas que nos indiquen, que el juzgador , como ocurre en este caso, ha realizado actos que afectan el principio de imparcialidad, o que atentan contra los derechos y garantías judiciales de las partes.

No observa la Sala, en la conducta de la Juez recusada que tal proceder se haya producido, como tampoco logra demostrarse la pretensión del recusante. En consecuencia, la presente recusación debe ser declarada sin lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por el abogado Luis Antonio Rangel Trocell en contra de la Juez de Juicio Nº 02 de la extensión de Calabozo, abogado Nereida Flores; en el asunto jurídico Nº JP11-P-2003-000058, donde aparece como imputado Marlon de Jesús Matute Hernández. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Remítase al tribunal de origen en su oportunidad legal. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS.
LA JUEZ, (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMÍREZ.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.