REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JJ01-X-2004-000012

N° 04

IMPUTADO: JUAN GREGORIO FLORES PEREZ Y OTRO.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO DE CONTROL (Temp), ABG. JOSE ALEXY RUEDA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por el Juez primero de Control (T) de este Circuito Judicial Penal, Abg. José Alexy Rueda Castro, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2003-000030, que se sigue contra el ciudadano José Gregorio Flores Pérez.

DE LA INHIBICION

A los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual el juez (T) José Alexy Rueda, manifiesta que por cuanto en el referido asunto actúa como defensora pública penal la Abg. Maigualida Morgado Rueda, con quien guarda relación de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, debe inhibirse por ordenarlo así el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los folios 3, 4 y 5 cursa acta de la audiencia de calificación de flagrancia en el proceso seguido contra Juan Gregorio Flores Pérez, en la cual se evidencia que la Abg. Maigualida Morgado Rueda actúa como defensora de éste.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Ciertamente, el legislador venezolano considera que la debida objetividad e imparcialidad de los funcionarios judiciales, lo que constituye su competencia subjetiva, no se garantiza si entre éstos y alguna de las partes existe relación de parentesco por consanguinidad o por afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, siendo esta la circunstancia invocada por el juez temporal Jose Alexy Rueda para separarse del conocimiento de cada causa, razón por la cual la misma debe ser declara con lugar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez Cuarto de Control (T) de este Circuito Judicial Penal, Abg. Jose Alexy Rueda, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2003-000030, que se sigue contra el ciudadano José Gregorio Flores Pérez. Todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)



RAFAEL GONZALEZ ARIAS
EL JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ


VOTO SALVADO

Quien suscribe, FÁTIMA CARIDAD DACOSTA Juez Superior Penal Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , disiente con el debido respeto del criterio mayoritario sostenido en el presente asunto jurídico signado bajo el Nº JJ01-X-2004-000012, donde aparece como imputado el ciudadano Juan Gregorio Flores Pérez; en ejercicio pleno de mi derecho en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, que me consagra el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al considerar que no ha debido declararse con lugar la presente inhibición por las razones siguientes:

La Sala ha sostenido de manera pacífica y reiterada que la verdadera garantía judicial del juez imparcial, debe preservarse como principio esencial del juicio previo y del Debido proceso.

De tal manera, que cuando surge en el Juzgador una causa que afecte su imparcialidad y en consecuencia, su idoneidad subjetiva para decidir, debe inhibirse, sin esperar a que se le recuse.

Sin embargo, estimo que existen actuaciones administrativas jurisdiccionales dentro del proceso que en nada comprometen tal principio, por cuanto se trata de diligencias procesales, que buscan cumplir requisitos como la notificación oportuna de las partes ; labor ordenada por el juez y ejecutada en la práctica por el secretario del despacho judicial.

El Juez temporal José Alexy Rueda Castro, manifiesta que la defensa del imputado Juan Gregorio Flores Pérez, solicitó que la víctima fuese notificada conforme el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal , pero como quiera que lo unen nexos familiares con la defensora pública penal Abogado Maigualida Morgado Rueda, considera que su imparcialidad puede verse afectada, por librar una simple notificación.

En mi opinión, sólo aquellos actos jurisdiccionales que toquen el fondo del conflicto sometido a la resolución judicial, pueden afectar el principio de imparcialidad.
Hacer salir el asunto jurídico de la esfera de la competencia funcional del Juez de Control, quien además desempeña una función transitoria, es innecesario y recarga la labor de los demás jueces en función de control ; situación que ha debido ser ponderada por la Sala, como intérprete legal dentro de esta jurisdicción.

Dejo de esta forma expresado mi desacuerdo exclusivamente en el presente asunto, a la misma fecha de su publicación.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (disidente)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMÍREZ.