REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 03

Asunto N° JP01-X-2004-000014
Imputado: Miguel Angel Chacón y otros.
Motivo: Recusación e inhibición.
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Prelusión
La presente incidencia contiene la recusación propuesta por el Abg. Luis Antonio Rangel contra la juez de juicio Nereyda Tibisay Flores Figueroa, acto éste realizado en el desarrollo de la audiencia oral del 1° de Abril de 2004, en el asunto JK11-P-2003-000015, de la nomenclatura interna del Juzgado 2° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, que contiene el proceso penal que se le sigue al imputado Miguel Angel Chacón Pérez y otros, por el delito de Tráfico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, recusación esta fundada según los autos en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Además de ello, se aprecia que en dicha audiencia la juez profesional Presidenta del Tribunal Mixto, Nereyda Tibisay Flores Figueroa, se inhibe de seguir conociendo de dicha causa con fundamento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 1 al 5).
En fecha 02 de abril del mismo año, aparece el informe presentado por la juez inhibida (folios 8 y 9), quien acompaña acta judicial del 07 de abril de 2003, del Juzgado 4° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico extensión Calabozo (folios 10 al 14), decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito del 16 de junio de 2003, relacionada con la acción de amparo constitucional que registra el asunto N° JP01-O-2003-000004, de la nomenclatura interna de este tribunal colegiado (folios 15 al 20) y acta de prueba anticipada del Juzgado 4° de Control del mismo circuito, extensión Calabozo del 19 de septiembre de 2003 (folio 21).

II
Inadmisibilidad de la recusación
El Código Orgánico Procesal Penal establece en el capítulo VI del título III del libro I referente a la disposición general, que será inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal (artículo 92).
También enseña el mismo estatuto procesal que la recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate (artículo 93 eiusdem).
Al examinar este juzgado superior la recusación propuesta por el Abg. Luis Antonio Rangel contra la juez profesional Nereyda Tibisay Flores Figueroa, observa que dicho acto fue propuesto sin escritura y fuera del lapso legal según las normativas antes mencionadas, lo que la hace inadmisible por imperio legal. Así se declara.
Ahora bien, también observa este despacho judicial, que la inhibición que en la audiencia del juicio oral de fecha 1° de Abril de 2004 (folios 1 al 5), hiciera la juez Nereyda Tibisay Flores Figueroa, se realizó sin expresar los motivos en que se funda conforme a las previsiones del artículo 86 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal y que además, la realizada no cumplió con las exigencias del artículo 89 eiusdem, por lo cual se acuerda la reposición del presente acto a los fines del saneamiento de ley, consistente en que el juez inhibido, si fuere el caso, realice el acto con el cumplimiento de las exigencias adjetivas consagradas en los artículos 86 y 89 ya referidos. Así se establece.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la recusación interpuesta por el Abg. Luis Antonio Rangel, contra la juez 2° de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Nereyda Tibisay Flores Figueroa. Asimismo se acuerda la reposición de la incidencia para su saneamiento, consistente en que el juez inhibido realice el acto en cumplimiento a las formalidades establecidas en la ley de la especie. Se funda la presente decisión en los artículos 86, 87, 89, 92, 93 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 95 eiusdem, todos ellos en armonía con el artículo 26 Constitucional. Publíquese. Diarícese. Remítase al Tribunal de primer grado a los fines legales consiguientes.
Juez Presidente de Sala,

Rafael González Arias
El Juez (Ponente),



Miguel Angel Cásseres González
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,

Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,