REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


DECISIÓN Nº 06

ASUNTO Nº JJ01-X-2004-000014
IMPUTADO: GUSTAVO JOSÉ RIVAS
MOTIVO: INHIBICIÓN JUEZ DE CONTROL Nº 01. ABOGADO JOSÉ ALEXY RUEDA.

PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

El ciudadano Abogado José Alexy Rueda Castro Juez Temporal del Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , en el Asunto jurídico Nº JJ01-P-1999-0003 (nomenclatura interna de ese tribunal), donde aparece como imputado el ciudadano Gustavo José Rivas , expresó mediante diligencia consignada en fecha 05 de Abril del 2004, su voluntad de inhibirse en el conocimiento del asunto principal, en virtud de que la defensa del imputado, es la ciudadana Maigualida Morgado Rueda, Defensora Pública Penal; quien tiene parentesco de consanguinidad con el inhibido, tal y como el mismo lo reconoce en su escrito: “es una prima muy querida y apreciada..”

Por las razones anteriores y en resguardo a la efectiva administración de justicia y el equilibrio procesal, se separa del conocimiento del asunto, conforme al artículo 86 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

La Sala ha sostenido de manera reiterada que la verdadera garantía judicial del Juez imparcial que exige el principio del Juicio Previo y del Debido Proceso, debe preservarse y cuando surge en el Juez una causal que afecta su competencia subjetiva para decidir, dicho funcionario debe separarse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse; ya que esto afecta el derecho a la tutela judicial efectiva y a la transparencia que debe acompañar la actuación judicial.

En el presente caso, el funcionario que se inhibe se desempeña de manera temporal en la función de Juez de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, pero requiere en el Asunto jurídico donde aparece como imputado Gustavo José Rivas, hacer un pronunciamiento que va tocar el fondo del asunto, como es una audiencia especial, para debatir, el cumplimiento de la Suspensión Condicional del proceso, en la causa signada bajo el Nº JJ01-P-1999-0003, ; cuyo efecto procesal en caso de haberse verificado el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, es el de producir el sobreseimiento de la causa, lo cual implica poner fin a la causa penal.

En consecuencia, su especial posición como Juez de Control temporal podría afectar el principio de imparcialidad, al estar vinculado por nexos familiares con la defensa del imputado; siendo ajustado a derecho declarar con lugar la presente inhibición y así se decide.

DISPOSITIVA

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el ciudadano José Alexy Rueda Castro Juez Primero de Control Temporal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el Asunto Jurídico Nº JJ01-P-1999-000003 donde aparece como co-imputado el ciudadano Gustavo José Rivas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 1º, 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS.
LA JUEZ, (ponente)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA


EL JUEZ,




MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMÍREZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.




LA SECRETARIA