REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

N° 05
ASUNTO PRINCIPAL :N° JJ01-X-2004-000017
Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado. Juez Cuarto de Control
Motivo: Inhibición.
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Expositiva
El 27 de abril de 2004-04-30, el juez profesional Héctor Tulio Bolívar Hurtado, ejerciendo funciones en el Juzgado 4° de control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, manifestó excusa de conocer en el asunto JP01-P-2002-000186, de su nomenclatura interna, donde se procesa a los ciudadanos Luis Abraham Cordero Castillo y otros, por el delito de daños a la propiedad en agravio del Hospital Dr. Israel Ranuárez Balza, bajo el argumento de que el ciudadano Gilberto Hurtado Bolívar, quien se desempeña como director del señalado instituto de salud pública tiene parentesco de consanguinidad con su persona por ser su primo, todo ello con base a lo establecido en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal (folio 1).-

A los folios 2 al 8 cursa libelo acusatorio presentado por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Guárico, a cargo de la abogada Matilde Stábile B., contra los imputados Luis Abraham Cordero Castillo y Anaís Zuleima Azuaje Velásquez.-

Vistos los antecedentes previos, este órgano colegiado para resolver el asunto, hace las siguientes consideraciones.-




II
Motivos para fallar

Según la información que da al Ministerio Fiscal con relación al sujeto pasivo del tipo penal por el cual acusa, se infiere que reconoce como víctima al Hospital Israel Ranuárez Balza con sede en esta ciudad, donde según la manifestación del inhibido ejerce funciones de director, el ciudadano Gilberto Hurtado Bolívar, con quien mantiene vínculos de consanguinidad dentro del cuarto grado. Y siendo que dicha persona (director), es a los efectos legales el representante de la víctima en el presente proceso, conforme lo establece el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se presume su interés en las resultas del mismo, por lo que debe declararse con lugar la separación de conocer que ha hecho el juez profesional Héctor Tulio Bolívar Hurtado en el asunto signado con el N° JP01-P-2002-186, de su nomenclatura interna. Así se decide.

III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara con lugar la inhibición propuesta por el Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado, Juez 4° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto JP01-P-2002-186, de su nomenclatura interna, de fecha 27 de abril de 2004. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 1°; 87 y 95 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Diarícese. Bájese la incidencia en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
El Juez Presidente de Sala,





Rafael González Arias











El Juez, (Ponente)




Miguel Ángel Cásseres González





La Juez,



Fátima Caridad Dacosta


La Secretaria,




Esmeralda Ramírez





En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria,




Esmeralda Ramírez