REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2004-000015

N° 07

IMPUTADO: MARLON DE JESÚS MATUTE HERNÁNDEZ
MOTIVO: RECUSACIÓN DE LA JUEZ NEREIDA FLORES
DECISIÓN: REPOSICIÓN DE OFICIO.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

El abogado privado Luis Antonio Rangel Trocell, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.294, titular de la cédula de identidad Nº 8.623.635, actuando como tal en el Asunto Jurídico Nº JP11-P-2003-000058, nomenclatura interna del Tribunal de Juicio Nº 02, con sede en Calabozo, donde aparece como imputado el ciudadano MARLON DE JESÚS MATUTE HERNÁNDEZ, presentó el 20 de Abril del 2004, formal escrito de recusación en contra de la ciudadana Abogado Nereida Tibisay Flores en su carácter de Juez de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo del Estado Guarico, con fundamento en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal .

FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN

Señala el recusante en su escrito que la mencionada juez tiene enemistad manifiesta con su persona y asi quedó evidenciado en el Asunto jurídico Nº 2C-137-01, donde dicha funcionaria expresó : “...que se inhibía de conocer las causas donde mi persona estuviese como abogado, y que se cobijaba en las leyes que rigen la materia por cuanto las mismas asi la facultaban y por último expresó que las opiniones emitidas por mi persona como abogado, han causado en usted un efecto que le impide administrar justicia con la ecuanimidad y el aplomo con que esta comprometida como Juez de la República”.-


REPOSICIÓN DE OFICIO
Señala el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal , que una vez propuesta la recusación por escrito ante el tribunal que corresponda, el recusado, en este caso el juez, debe extender un informe a continuación del escrito de recusación, inmediatamente o en el día siguiente.

En el caso analizado, la juez recusada rinde un informe y hace una exposición de las oportunidades en que ha sido recusada por el mismo abogado Luis Antonio Rangel Trocell ; asi como expresa otros detalles relacionados con la conducta asumida por dicho abogado en varios asuntos jurídicos que le ha tocado conocer.
Pero, erróneamente incluye en ese mismo informe la manifestación de inhibirse del conocimiento del asunto sometido a su consideración y de cualquier otro asunto , donde le toque actuar al mencionado abogado y a cualquier otro abogado que pertenezca al Escritorio Jurídico Rangel & Asociados.

La Sala considera necesario sanear tal procedimiento y en consecuencia ; ordena reponer la presente incidencia, al estado de que la juez recusada rinda el informe que exige el artículo 93 eiusdem , y aperture un cuaderno separado donde tramite la inhibición que aparece expresada el 21 de Abril del 2004 en el asunto jurídico JP11- P-2003-000058 donde aparece como imputado el ciudadano Marlon de Jesús Matute Hernández.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ORDENA REPONER LA PRESENTE INCIDENCIA DE RECUSACIÓN al estado de que la Juez de Juicio Nº 02 abogado Nereida Flores rinda el informe a que se refiere el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal ; y tramite por cuaderno separado la incidencia de inhibición, en el asunto jurídico Nº JP11-P-2003-000058, donde aparece como imputado Marlon de Jesús Matute Hernández; una vez cumplida dicha tramitación remita dichos cuadernos a esta alzada a los fines legales pertinentes. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 89, y 93, del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Remítase al tribunal de origen a los fines indicados en la presente decisión.. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS.
LA JUEZ, (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMÍREZ.