ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-1999-000017
ASUNTO : JJ01-P-1999-000017
IMPUTADO: JAVIER JOSE ORTEGA HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA: IMARA MONCADA
VICTIMA: GLADIS VILLA DE SUAREZ
HECHO: ESTAFA
SENTENCIA: SOBRESEIMIENTO.
JUEZ: BELKIS ALIDA GARCIA



Le corresponde a este tribunal conocer y decidir la acusación expuesta por la fiscal del ministerio publico DRA MATILDE STABILE, quien acusa al imputado JAVIER JOSE ORTEGA HERNANDEZ, quien es venezolano, de 30 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia , portador de la cédula de identidad, número V- 11,864.402, nacido el 18/07/72, de oficio mecánico, residenciado en la calle 40-41, Nª A-27 urbanización la estrella, en Maracaibo, por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal.

Fijada la audiencia preliminar para el día 26 de mayo del 2004. Una vez constituidos en la sala Nº 4, conforme lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la fiscal del Ministerio Público, procedió a exponer, que en vista de la incomparecencia de la víctima así como de el tiempo transcurrido, amen que solamente consta el dicho dela misma, por lo que de conformidad con el artículo 13 y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1ero del código Orgánico procesal Penal, solicitó que el tribunal dicte sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano, JAVIER JOSE ORTEGA HERNANDEZ.

Seguidamente fue concedido el derecho de palabra al imputado previa imposición del articulo 49, ordinal quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó ser inocente de los hechos objetos de la cauasa.-

Acto seguido, se le cedió la palabra a la defensa, quien se adhirió al pedimento de la fiscalía, solicitando el sobreseimiento de la causa, además alego, la enfermedad que sufre su representado.


Ahora bien, con los argumentos de las partes, este decisor considera que se evidencio, no se logro reunir las evidencias que demostraban el hecho, así como la culpabilidad del acusado, por lo que no existe ningún elemento de convicción procesal que se le pueda atribuir al imputado, pese a las diligencias efectuadas por la fiscalia, para lograr una pesquisa, siendo esta infructuosa, lo que trae como consecuencia, que no cuente dicha fiscalía, con prueba alguna que le permitan sostener dicha acusación, excepto el dicho de la victima en su denuncia, pero esta, nunca compareció ante este despacho, por lo que lo prudente y ajustado a derecho es sobreseer la causa, en virtud de la imposibilidad de elementos fundamentados de conviccion en contra del acusado, por lo que se exonera de toda responsabilidad penal, al acusado, ciudadano, JAVIER JOSE ORTEGA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, todo conforme a lo indicado en el artículo 318, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito a lo expuesto anteriormente, este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado GUARICO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; con base en el artículo 318, ordinal 1ero; 330 ordinal 3, en concordancia con el articulo 324 del Código orgánico Procesal Penal, dicta el siguiente pronunciamiento: primero: admite la acusación así como las pruebas ofrecidas por las partes. Segundo: Decreta el sobreseimiento de la causa, seguida el acusado JAVIER JOSE ORTEGA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, así como de la acusación que le imputara la fiscalía del ministerio público, por la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código penal, al no existir elementos de prueba que sustenten dicha acusación, previa solicitud expresa de la representación fiscal, todo con fundamento en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal. Queda en los términos expuestos sobreseída y resuelta la presente causa. Regístrese. Publíquese, notifíquese. Déjese copia .Remítase en su oportunidad legal al tribunal de ejecución correspondiente.Dada, sellada y firmada en la sala de audiencia n° ___ del circuito judicial Penal del estado GUARICO con sede en SAN JUAN DE LOS MORROS, en fecha 12 de mayo del 2004.-
La Juez

ABOG. BELKIS ALIDA GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. ZULIMAR CASTRO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se notifico bajo los n°___, ____, ____,____,____ La secretaria Zulimar Castro