ASUNTO: JP01-P-2004-000032
IMPUTADO(S): Richard Iván Muñoz Quintero
DEFENSOR: Judith Ainagas
VICTIMA: Richard Rafael Rosales Infante
HECHO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES
PROCEDENCIA: Fiscalìa Primera del Ministerio Publico
Corresponde a este Tribunal decidir, con respecto a la acusación presentada por el ciudadano fiscal Primero del Ministerio Publico, Dr.Héctor Martínez, mediante la cual acusa al imputado Richard Iván Muñoz Quintero, titular de la cedula de identidad Nº. 9.691.320, de 31 años de edad, casado, de profesión panadero, residenciado en la urbanización los telegrafistas, calle cajigal, casa Nº38, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previstas y sancionada en el articulo 422 ordinal 2, en relación con lo establecido con el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Richard Rafael Rosales Infante. Una vez recibida esta, el Tribunal fija el día 26 de abril del presente año, para que tenga lugar la audiencia preliminar.
Llegado el día y la hora fijados, y constituido el Tribunal en la sala de audiencia Nº 4, de este Circuito Judicial y estando presente las partes, se inicia el mencionado acto. Acto Seguido tomo la palabra el representante del Ministerio Fiscal, quien acuso al imputado Richard Iván Muñoz Quintero, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previstas y sancionada en el articulo 422 ordinal 2, en relación con lo establecido con el articulo 417 del Código Penal, ofreció los medios de pruebas correspondientes con el hecho imputado así, como la admisión de la presente acusación, el enjuiciamiento del acusado así, como la imposición de las penas correspondientes. Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la carta magna, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, admitiendo los hechos de la presente causa, y solicito la imposición de la multa correspondiente. La defensa se adhirió, al pedimento de su representado y solicito que se le impusiera la multa correspondiente, así como la prescripción de la acción penal de conformidad con el articulo 108 y 109 del Código Orgánico Procesal Penal y que en consecuencia una vez consignada el pago de la multa se extinga la acción penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 4to de la misma ley.
Con la admisión de los hechos acusados, efectuado por el ahora acusado, en audiencia preliminar, y con los elementos de convicción traídos por la Fiscal del Ministerio Público, se acredita que en fecha 27 de abril del 2002, aproximadamente a las tres de la tarde, conducía el vehículo marca: ford, modelo failane 500; clase camioneta, tipo ranchera; placas AKB-001, por la avenida Fermín toro , específicamente en la calle principal de la morera de esta ciudad y colisiono con el vehículo Moto, marca llama; color negro; año 1990, :075-91, tipo enduro, la cual era conducida por la hoy victima, Richard Rafael Rosales Infante, causándole lesiones de carácter grave, según se evidencia del informe medico forense que le fue practicado.
El hecho imputado por el Ministerio Publico quedo evidenciado con el contenido del reporte de accidentes croquis y el acta policial de fecha 27 de abril del 2002; con el resultado del dictamen medico forense; con la deposición de la victima, con las deposiciones de los funcionarios: Crisanto Vargas, Publio Rafael león, evidencias estas ofrecidas ante este Tribunal; ello concatenado con las declaraciones de los mencionados ciudadanos, además del propio dicho del imputado RICHARD IVAN MUÑOZ QUINTERO, quien admitió la ocurrencia del hecho,así como su plena responsabilidad; elementos éstos que otorgan certeza de su comisión como objetivo principal del procedimiento por admisión de los hechos, siendo así innecesario e inoficioso el análisis de fondo de dichas pruebas, por lo que se procede a imponer la pena correspondiente.
PENALIDAD
El delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previstas y sancionadas en el articulo 422 ordinal 2, en relación con lo establecido con el articulo 417 del Código Penal del Código penal, prevé una pena de PRISION de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil Bolívares, aplicándole la el articulo 37 del código penal, será de multa de 4000 Bs., y por mandato expreso del artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, la pena de multa a imponer será 2000 BOLIVARES, en consecuencia la pena en definitiva a cumplir el acusado RICHARD IVAN MUÑOZ QUINTERO es la de multa de 2000 BOLIVARES, ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.
Así mismo, visto que al folio 112 cursa el pago de la multa establecida como pena al acusado RICHARD IVAN MUÑOZ QUINTERO, se declara extinta la acción penal de conformidad con el articulo 48 ordinal4to del código orgánico Procesal Penal, así se decide.
DISPOSITIVA
En merito a lo expuesto anteriormente, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado GUARICO, con sede en San Juan de los morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; dicta el siguiente pronunciamiento: 1.-Condena al acusado RICHARD IVAN MUÑOZ QUINTERO, plenamente identificado en autos, a pagar la multa de 2000 BOLIVARES, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES previstas y sancionada en el articulo 422 ordinal 2, en relación con lo establecido con el articulo 417, todos del Código penal, en concordancia con el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano, Richard Rafael Rosales Infante, en las circunstancia de modo, lugar y tiempo establecidos en la acusación .2. Se declara extinta la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 4to del código orgánico Procesal Penal, 3.- Con declara con lugar el pedimento de la Defensa Pública Penal. Queda en los términos expuestos condenado el acusado y resuelta la presente causa. Regístrese. Publíquese, notifíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la sala de audiencia n° ___ del Circuito Judicial Penal del estado GUARICO con sede en SAN JUAN DE LOS MORROS, en fecha 12 de mayo del 2004.-
LA JUEZ,
ABOG.BELKIS ALIDA GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. Zulimar Castro
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se notifico bajo los n°___, ____, ____,____,____
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