ASUNTO: JP01-P-2004-000039.
VICTIMA: el estado Venezolano.
IMPUTADOS: UDOM SIMOM VEKLASQUEZ.
DECISIÓN: decretando medida cautelar de libertad.
DEFENSA: DEFENSA PUBLICA, DRA. MAIGUALIDA MORGADO.
FISCALIA OCTAVA DE MINISTERIO PÚBLICO.


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir acerca de las solicitudes alegadas por las partes, con motivo presentación del ciudadano UDOM SIMOM VEKLASQUEZ, a quien el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal en, concordancia con el articulo 378 del código penal, solicito medida cautelar de libertad, de conformidad con el articulo 2256, ordinales 3, 4 y 8 , en virtud de ser autor del delito de ocultamiento de arma de fuego; este tribunal basado en lo que antecede hace las siguientes consideraciones:

EL referido Fiscal del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere la ley Orgánica del Ministerio Publico, para presentar al ciudadano UDOM SIMOM VEKLASQUEZ por haber sido capturado in fraganti, en la comisión presuntamente de un hecho ilícito, y pide se decrete medida cautelar de libertad, y así mismo que se decrete el procedimiento por la vía ordinaria.-

DE LA INVESTIGACION:

El presente asunto tuvo su inicio en fecha 15 de marzo del año 2004, en virtud de acta policial levantada por la el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalisticas, Subdelegación del estado Guarico, comparece el funcionario JOSE DIAZ ESPINOZA, mediante la cual deja constancia de la practica la siguiente diligencia policial, previo el cumplimiento de las formalidades de ley “luego de haber leído la pagina 26 del diario local El Nacionalista, de fecha 14 de marzo del 2004,sobre un hecho ocurrido en la calle k de la urb. El portal de los Morros de esta ciudad , donde resulto herido a consecuencias de disparos, un ciudadano de nombre Starki”, en la cara posterior de la pierna derecha al enfrentarse a un sujeto conocido como el “udom”, se le dio inicio a la presente averiguación por uno de los delitos en contra de las personas …” ; al folio 5 riela diligencia policial, donde se deja constancia de lo siguiente”…..me traslade en compañía del funcionario Mosqueda Witman Ramón a bordo de la unidad P-270, hacia el hospital de esta ciudad, a fin de verificar el ingreso del paciente mencionado como Starki”,quien ingreso al centro hospitalario presentado herida por arma de fuego. Una vez, en el mencionado sitio sostuvimos entrevista con el funcionario pedro Romero, adscrito a la policía del estado Guarico, quien al ser impuesto del motivo de nuestra presencia manifestó que ingreso ese ciudadano el día 13 del mes de marzo del presente año, a las 7.40 de la noche , quedando identificado en el libro de novedades como GARCIA STARKY GUSTAVO, venezolano, de 22 años natural de la guaira, residenciado en Mariara estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº14.314.999, procedente del portal de los morros,. Al folio 7 , riela inspección ocular del sitio del suceso, al 15 riela orden de allanamiento del juez de control N°04, al folio 17 acta de visita domiciliaria, practicada al domicilio del ciudadano Udom Velásquez, diligencia en la que se incauto una arma de fuego; al folio 20, riela registro de registro de cadena de custodia., mediante la cual se deja constancia descriptiva de los objetos incautados; al folio 22 riela acta de entrevista a los ciudadanos Nino Gabriel Orta, Jesús Rafael Muñoz testigos en la practica de la visita domiciliaria, riela al folio 25 declaración de la ciudadana LESBIA GUTIERREZ, al folio 27 declaración de la ciudadana Marisol pernalette, concubina del ciudadano Udon Velásquez; acta de investigación penal, inspección técnica en el sitio del suceso; declaración del ciudadano, al 36 riela registros policiales del ciudadano investigado; al folio 37 riela acta policial mediante la cual se deja constancia de el requerimiento del arma incautada; al folio 38 riela experticia de reconocimiento del arma, así como de las balas incautadas, al folio 42 riela escrito de la fiscalia del ministerio publico mediante el cual presenta al imputado en mención.- .

Una vez presentado ante este juzgado el ciudadano UDOM SIMOM VESLASQUEZ, por el FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 373, se procedió a fijar la audiencia para las 1:0.de la tarde, del día 30 del abril del 2004 . Abierta la respectiva audiencia, el ciudadano fiscal del Ministerio Publico, explico en forma detallada los hechos por los que presento al arriba mencionado imputado y que son recogidos en el escrito, inserto en el folio 42 del presente asunto. Solicito que se decretara medida sustitutiva de libertad en virtud, de que pueden ser satisfechos los hechos que podrían motivar su detención, con la presentación periódica ante este tribunal, así como la prohibición de salida del país sin la autorización del juzgado, y la prestación de una caución económica de conformidad con el articulo 256 ordinales 3,4 y 8, Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 278 del Código Penal, al encuadrar su hacer en el delito ocultamiento de arma de fuego; así mismo la aplicación de procedimiento ordinario, todo de conformidad 373 Código Orgánico Procesal Penal.


Por otra parte, del acervo de las evidencias arrojo que, el ciudadano UDOM SIMOM VEKLASQUEZ EDGAR , plenamente identificado en autos, fue detenido e incautándosele una arma de fuego, hecho que no fue desvirtuados por el hoy imputado en dicha audiencia.

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de un delito enjuiciable de oficio, el cual fue calificado por el Ministerio Público como ocultamiento de arma de fuego,, previsto en el artículo 278 del Código Penal, considerando quién decide que, la calificación jurídica encuadra con los hechos investigados, y tomando en consideración que; pueden ser satisfechos razonablemente los motivos de su detención con la imposición de ciertas obligaciones, como son; la presentación cada 8 días ante este tribunal, así como la prohibición de salir del país sin la autorización de este tribunal, condiciones que son de obligatorio cumplimiento, por lo que este decidor considera que, lo prudente y ajustado a derecho es decretar medida cautelar sustitutiva de libertad del ciudadano, de conformidad con los artículos 256, ordinales 3, y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 278 del Código, así se declara. Y decide.-

Con respecto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, expuesto por la representación fiscal, este decidor considera, que sobre la base, de que el hecho presuntamente fue cometido en fecha 15 de marzo, siendo el autor capturado 29 de abril, por lo que medio cierto tiempo, circunstancia que no encuadra dentro de la definición por la norma adjetiva como infragante, por lo que, deberá seguirse la prosecución del asunto, bajo las reglas del procedimiento ordinario a los fines de profundizar la investigación, así se decide.

Con respecto a la medida cautelar sustitutiva de libertad, pedida por la fiscalia estableciendo como obligación la prevista en el numeral 8, ejusdem, este tribunal, la niega en virtud de que ser excluyente con las impuestas anteriormente por el tribunal. Así se declara y se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:1.-) Decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano; UDOM SIMOM VEKLASQUEZ, arriba identificado, por la presunta comisión del delito ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal en relación con el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-) Decreta la prosecución del presente asunto, bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ultimo aparte, ejudem. 3.-) Declara sin lugar la solicitud de imposición de la obligación de caución económica, pedida por la fiscalia, a favor de su imputado. 4.-) Declara con lugar la solicitud de la defensa en beneficio de su representado
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
La Juez
Abg. BELKIS ALIDA GARCIA.

La Secretaria,

Abg. Zulimar Castro de Vieira.