ASUNTO: JP01-S-2004-001649.
VICTIMA: SIN IDENTIFICAR.
IMPUTADOS: WILFREDO ARTURO DIAZ APODACA.
DECISIÓN: decretando libertad plena.
DEFENSA: DEFENSA PRIVADA, DR. IVAN ZERPA
FISCALIA OCTAVA DE MINISTERIO PÚBLICO.
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir acerca de las solicitudes alegadas por las partes, con motivo presentación del ciudadano WILFREDO ARTURO DIAZ APODACA, a quien el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal , solicito libertad plena, , en virtud de ser no constituir delito alguno la conducta asumida por el mencionado ciudadano; este tribunal basado en lo que antecede hace las siguientes consideraciones:
EL referido Fiscal del Ministerio Público basa su pedimento en lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere la ley Orgánica del Ministerio Publico, para presentar al ciudadano WILFREDO ARTURO DIAZ APODACA por haber sido interceptado por una comisión policial del BIA, en fecha 06-05-04,por la carretera nacional de los altos de Ipire, de ALTAGRACIA DE ORITUCO, para el momento en que transportaba 120 kilos de carne de res y otros restos de carne de ganado, sin papel alguno de propiedad. Una vez, practicadas las averiguaciones de rigor, consiguieron en su domicilio los restos del cuero sin el tatuaje por lo que procedieron a detenerlo., y así mismo que se decrete el procedimiento por la vía ordinaria.-
DE LA INVESTIGACION:
El presente asunto tuvo su inicio en fecha 06 de mayo del año 2004, en virtud de acta policial levantada por el funcionario YOEL LEAL de la zona policial Nº 4, de Altagracia de Orituco del estado Guarico, , previo el cumplimiento de las formalidades de ley Y expone lo siguiente:, “encontrándome en el punto de control vehicular en el punto de control de alto Ipare, , a la altura del bar. restaurante, la posada, usando como transporte la unidad Nº p-278, comandada por mi persona y conducida por , el agente Rodríguez Yance, en compañía de los funcionarios Quiero medina, tenería Julio y Esteban Requena , siendo las 5.30 de la tarde avistamos a un sujeto en un camión con barandas , tipo , color amarillo del cual se evidencia la salida de un liquido de color rojo , pardo aparentemente era sangre, , de la parte trasera del mismo, motivo que nos llamo la atención , procediendo a notificarle al conductor del vehiculo que se estacionara a un lado de la vía, procediendo ha hacerlo, por lo que procedimos a revisar el vehiculo de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se presumía que trasportaba carne de res en la parte trasera del vehiculo, al revisar el vehiculo en la parte trasera se encontraban unos trozos de carne presuntamente de ganado vacuno procediendo a solicitarle la documentación par transportar ganado beneficiado, la ubicación de cuero, respondiendo que estaba en una finca ubicada en la vía Altagracia – chaguaramas, a la altura de el caserío las camazas, fundo Las canoas, consiguiendo el cuero pero sin el tatuaje hecho que imposibilito su legitima identificación , en vista de esto le declaramos sus derechos….” se le dio inicio a la presente averiguación por uno de los delitos en contra de propiedad…” al folio 6, al folio 9 riela de entrevista a los ciudadanos Esteban Requena, JOEL LEAL, José Medina Quiaro, Juan Carlos Rodríguez Yance Julio Tenería, al folio 15 riela experticia de avaluó del vehiculo . Al folio 17, entrevista con el sospechoso quien expuso que la semoviente era propiedad de su padre Arturo celestino Díaz, dueño de la finca las canoas, por lo que procedimos a trasladarlos hasta la mencionada dirección. Una vez, en el mencionado sitio nos recibió el mencionado ciudadano, quien nos llevo hasta donde esta las demás partes del cuero del semoviente, así como las copias del registro del hierro. Al folio 7 , riela al folio 8 inspección ocular del vehiculo, al folio19 y 21 riela inspección al sitio del suceso, al folio 20 riela copias del registro del hierro, mediante la cual se deja constancia descriptiva de los objetos incautados, riela al folio 22 formato de cadena de custodia, al folio 24 riela, informe pericial al folio 27 riela escrito de la fiscalia del ministerio publico, mediante el cual presenta al imputado en mención.- .
Una vez presentado ante este Juzgado el ciudadano WILFREDO ARTURO DIAZ APODACA por el FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 373, se procedió a fijar la audiencia para las 5pm.de la tarde, del día 08 del mayo del 2004 . Abierta la respectiva audiencia, el ciudadano fiscal del Ministerio Publico, explico en forma detallada los hechos por los que presento al arriba mencionado imputado y que son recogidos en el escrito, inserto en el folio 27del presente asunto. Solicito que se libertad plena en virtud, de que quedo demostrado a través de la investigación que el semoviente era de propiedad del padre del ciudadano, WILFREDO ARTURO DIAZ APODACA, no existiendo ilícito en contra del mencionado ciudadano; así mismo la aplicación de procedimiento ordinario, todo de conformidad 373 Código Orgánico Procesal Penal, igualmente la defensa se adhirió a la solicitud fiscal.
Por otra parte, del acervo de las evidencias arrojo que, el ciudadano WILFREDO ARTURO DIAZ APODACA, plenamente identificado en autos, fue detenido e incautándosele 120 kilos de carne de ganado vacuno que resulto ser de propiedad del ciudadano ARTURO DIAZ ,padre del detenido, circunstancia que fue corroborada por el propio progenitor.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que el hecho investigado es atípico, aunado a ello esta lo previsto en el articulo 483 del código Penal , en cuanto a la prohibición de proveer cualquier diligencia en contra de un descendiente, ascendiente , hermano , cónyuge , por lo que quién decide , considera que lo, prudente y ajustado a derecho es Decretar la libertad plena del ciudadano WILFREDO ARTURO DIAZ APODACA , de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así se declara. Y decide.-
Con respecto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, expuesto por la representación fiscal, este decidor considera, que sobre la base, de decretar el acto conclusivo mencionado por la representación fiscal en audiencia, deberá seguirse la prosecución del asunto, bajo las reglas del procedimiento ordinario, así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:1.-) Decreta libertad plena al ciudadano; WILFREDO ARTURO DIAZ APODACA, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de hurto de ganado previsto en la ley de protección a la actividad ganadera en relación con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-) Decreta la prosecución del presente asunto, bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ultimo aparte, ejudem. 3.-) Declara con lugar la solicitud pedida por la fiscalia, a favor de su imputado. 4.-) Declara con lugar la solicitud de la defensa en beneficio de su representado
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
La Juez
Abg. BELKIS ALIDA GARCIA.
La Secretaria,
Abg. Zulimar Castro de Vieira.
|