ASUNTO: JP01-S-2004-001650.
VICTIMA: SIN IDENTIFICAR.
IMPUTADOS: OCTAVIANO DEL CARMEN MORENO.
DECISIÓN: decretando MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD.
DEFENSA: DEFENSA PRIVADA, DR. CESAR CARRILLO.-
FISCALIA OCTAVA DE MINISTERIO PÚBLICO.


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir acerca de las solicitudes alegadas por las partes, con motivo presentación del ciudadano OCTAVIANO DEL CARMEN MORENO, a quien el Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal , solicito medida cautelar sustitutiva de libertad , en virtud de ser aprendido cuando conducía un vehiculo con los seriales de carrocería adulterados; este tribunal basado en lo que antecede hace las siguientes consideraciones:
EL referido Fiscal del Ministerio Público basa su pedimento en lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere la ley Orgánica del Ministerio Publico, para presentar al ciudadano OCTAVIANO DEL CARMEN MORENO por haber sido aprendido por los funcionarios policiales del BIA, Yoel Leal, el agente Rodríguez Yance; José Medina Quiaro, Julio Tenería, y Esteban Requena en fecha 06-05-04, en la carretera nacional a la altura del tramo carretero ALTAGRACIA DE ORITUCO/ paso real de macaira; para el momento en que verificaran que el vehiculo que conducía a nombre de GARCIA DAVILA ANGEL RAMON, placa DLT58T, marca CHEVROLET, modelo:.MALIBU, año 1981, color gris presentaba serial de carrocería IGIAW69K3BDA45404, distinto al estampado en el carnet de circulación, el cual es IGIAW69K3BO454404, por lo que solicito, medida cautela de libertad, asi como que se decrete el procedimiento por la vía ordinaria.-

DE LA INVESTIGACION:

El presente asunto tuvo su inicio en fecha 06 de mayo del año 2004, en virtud de acta policial levantada por el funcionario YOEL LEAL de la zona policial Nº 4, de Altagracia de Orituco, estado Guarico, previo el cumplimiento de las formalidades de ley quien, expuso: “encontrándome en el punto de control vehicular en el punto de control de alto Ipare, a la altura del bar restaurante La posada, usando como transporte la unidad Nº p-278, comandada por mi persona, y conducida por el agente Rodríguez Yance, en compañía de los funcionarios Quiaro Medina, y Tenería Julio, siendo las 2.30 de la tarde avistamos a un vehiculo malibu gris, el cual se desplazaba a alta velocidad, sin tomar en cuenta los conos de seguridad, motivo que nos llamo la atención , procediendo a notificarle al conductor del vehiculo que estacionara a un lado de la vía, procediendo ha hacerlo, por lo que procedimos a solicitarle su documentación personal; asi como la del vehiculo, haciéndonos entrega de un cerificado de circulación a nombre presuntamente perteneciente a GARCIA DAVILA ANGEL RAMON, con las siguientes características: , placa DLT358T, marca CHEVROLET, modelo:.MALIBU, año 1981, color gris presentaba serial de carrocería IGIAW69K3B0454404, a dicho vehiculo se le notaba visiblemente el serial de la carrocería en una chapa pegada ala parte delantera, en ese momento cuando notamos que el serial de carrocería reflejado en el certificado de circulación no concordaba con el que actualmente tiene el vehiculo, por lo que procedimos a revisar el vehiculo de conformidad con el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, constatando que la irregularidad era cierta, procediendo según el articulo 303, del Codigo Organico Procesal Penal, a comunicarnos telefónicamente con SIPOl, atendiendo la funcionaria Damaris Pinto, quien nos manifestó que el vehiculo en mención tiene dos solicitudes, una por la subdelegación de Ocumare del Tuy por el delito de robo genérico, y otra por la CICPC delegación Ocumare del Tuy , por el delito de hurto de vehiculo automotor. Visto esto le declaramos sus derechos previstos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal practicando su detención junto al vehiculo, trasladándolo hasta la sede del despacho….” Al folio 7 riela apertura de la investigación por uno de los delitos en contra de propiedad. A los folio 9 al 13 riela de declaración de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión, ciudadanos Esteban Requena, JOEL LEAL, José Medina Quiaro, Juan Carlos Rodríguez Yance y Julio Tenería. Al folio 14 riela, inspección practicada al vehiculo incautado. Al folio 16, riela inspección ocular al sitio del suceso. Al folio 18 riela experticia de avaluó y reconocimiento del vehiculo. Al folio 19 riela diligencia policial donde se deja constancia de comunicación con sipol. Al folio 21 riela cadena de custodia. Al folio 25 riela, escrito de la fiscalia del ministerio Publico, mediante el cual presenta al imputado en mención.-

Una vez presentado ante este Juzgado el ciudadano OCTAVIANO DEL CARMEN MORENO, por el FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 373, se procedió a fijar la audiencia para las 5. 45 PM de la tarde, del día 08 del mayo del 2004. Abierta la respectiva audiencia, el ciudadano fiscal del Ministerio Publico, explico en forma detallada los hechos por los que presento al arriba mencionado imputado, y que son recogidos en el escrito, inserto en el folio 25 del presente asunto. Solicitó MEDIDA cautelar sustitutiva de liberta en virtud, de que pueden ser satisfechos los hechos que motivan su detención con una medida cautelar, de presentación periódica cada 8 días, ante este despacho; así mismo la aplicación de procedimiento ordinario, todo de conformidad 373 Código Orgánico Procesal Penal, igualmente la defensa solicito libertad plena.


Por otra parte, del acervo de las evidencias arrojo que, el ciudadano OCTAVIANO DEL CARMEN MORENO, plenamente identificado en autos, fue detenido e incautándosele un vehiculo que al ser revisado por Sipol, arrojo que tenia dos solicitudes.-

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, se evidencia claramente de las mismas, que el imputado presuntamente es autor del hecho investigado en virtud de que, no fue desvirtuado el hecho de que fue aprehendido conduciendo un vehiculo con los seriales de carrocería alterados y cambio de placa; hechos que no fueron desvirtuados en audiencia, por lo que siendo este hecho típico, de acción publica, y previsto en el articulo 8 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores código, por lo que esta instancia comparte la precalificación fiscal; Y sobre la base de lo expuesto, quien aquí decide considera, que lo prudente y ajustado a derecho es Decretar medida cautelar de libertad al ciudadano OCTAVIANO DEL CARMEN MORENO, de presentación cada 8 días ante el prefecto del municipio autónomo José Tadeo Monagas, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 8 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores. Así se declara. Y decide.-
Con respecto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, expuesto por la representación fiscal, este decisor considera, que sobre la base, de lo mencionado por la representación fiscal en audiencia en el sentido de profundizar la investigación, deberá seguirse la prosecución del asunto, bajo las reglas del procedimiento ordinario, así se decide.
En cuanto a la solicitud de la defensa, sirven de base los mismos argumentos por lo que esta instancia decreto la medida cautelar sustitutiva de libertad, al imputado, por lo que se deberá declarar sin lugar.-

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:1.-) Decreta medida cautelar de libertad, al ciudadano OCTAVIANO DEL CARMEN MORENO, arriba identificado de presentación cada 8 días ante el prefecto del municipio autónomo José Tadeo Monagas, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 8 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores,2.-) Decreta la prosecución del presente asunto, bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ultimo aparte, ejudem. 3.-) Declara con lugar la solicitud expuesta por la fiscalia, a favor del mencionado imputado. 4.-) Declara sin lugar la solicitud de la defensa en beneficio de su representado.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
La Juez

Abg. BELKIS ALIDA GARCIA.

La Secretaria,

Abg. Zulimar Castro de Vieira.