ASUNTO PRINCIPAL: JP01-S-2004-001425.
IMPUTADO: WILLIAMS ALFONZO CASSERES DELGADO
VICTIMA: IRMA DEL CARMEN PIÑUELA
DEFENSA: DRA LILIANA RON HERNANDEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
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Corresponde a este Tribunal de Control decidir sobre la solicitud hecha por el ciudadano WILLIAMS ALFONZO CASSERES Delgado, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cedula de identidad 9.889.70, quien asistido de su abogado, solicito la fijación de una audiencia oral a objeto de debatir la posibilidad de dejar sin efecto judicialmente la orden de aprehensión que pesa sobre el vehiculo marca Ford, modelo: Fiesta Sinc, año 1997, color blanco, tipo sedam, placas DAE-63X, serial de carrocería BJAAVP39237, el cual se encuentra requerido por el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, sub. Delegación de Guarico, según oficio Nº 1641, de esa dependencia del 10 de mayo del 2004, según expediente Nº G-702736, del señalado organismo policial, como consecuencia de la denuncia interpuesta el 30 de marzo por la ciudadana Irma del Carmen Piñuela (folio 98).
Del mismo modo, le corresponde resolver a este decisor, sobre el acto conclusivo de Sobreseimiento que la Fiscal Tercera del Ministerio Público, presento a favor del imputado ya mencionado, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, como se demuestra y sustenta del escrito de fecha 22 de abril del año en curso( folios 22 al 224), al considerar la representante Fiscal que los hechos denunciados por la ciudadana Irma del Carmen Piñuela, contra el imputado WILLIAMS ALFONZO CASSERES DELGADO, constituyen incumplimiento de contrato (folios224).
El solicitante imputado, WILLIAMS ALFONZO CASSERES DELGADO presentó ante este Tribunal, escrito constante de (06) folios útiles con los anexos del documento privado de compra-venta reconocido por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz; copia certificada del expediente Nº 4915-03, que contiene la demanda que por resolución de contrato interpusiera Irma del Carmen Piñuela contra WILLIAMS ALFONZO CASSERES DELGADO; escrito donde el ciudadano ALFONZO CASSERES DELGADO solicita de la fiscalia Tercera del Ministerio Publico el pronunciamiento sobre la revocatoria de la orden de aprehensión del preseñalado vehiculo.

Consta igualmente la ratificación por parte del señalado imputado de la petición que presentara ante este Tribunal.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Este tribunal de Control, luego de haber examinadas como han sido las actas procesales, observa que entre la ciudadana, Irma del Carmen Piñuela y el también ciudadano, WILLIAMS ALFONZO CASSERES DELGADO existe una relación contractual de compra venta, sobre el vehiculo marca Ford, modelo: Fiesta Sinc, año 1997, color blanco, tipo sedam, placas DAE-63X, serial de carrocería BJAAVP39237, y cuyos demás datos constan en autos. Que esa relación contractual se evidencia de contrato del contrato de compra venta reconocido por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, de fecha 31 de Julio del 2003 ( folios 1 al 6); de la demanda que por resolución de contrato intentara la ciudadana IRMA DEL CARMEN PIÑUELA; contra WILLIAMS ALFONZO CASSERES DELGADO, la cual concluyó con la extinción del proceso y consecuencialmente con el levantamiento de la medida de secuestro que pesaba contra el referido vehiculo, documentación presentada en copia certificada ante este Tribunal por el preseñalado imputado; lo cual determina evidentemente que los hechos denunciados por la ciudadana IRMA DEL CARMEN PIÑUELA el 30 de marzo de 2004, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Sub. Delegación de Guarico, son de naturaleza Civil y no Penal.

Por otra parte, observa este decisor, que como consecuencia de la apertura de la investigación G-702737, del señalado cuerpo policial y Nº 12F-319704, de la fiscalia del Ministerio publico, el vehiculo anteriormente descrito y según los datos adquiridos por el ciudadano WILLIAMS ALFONZO CASSERES DELGADO, a través del un contrato de compra-venta, reconocido judicialmente, se encuentra solicitado como se determina de los oficios, Nos. 1641, y 1859 de fecha 10 de mayo y 24 de mayo respectivamente, enviado a este Juzgado por el Comisario Jefe de la sub. Delegación del estado Guárico, muy a pesar de que la propia fiscalia del Ministerio publico había solicitado el sobreseimiento de dicha causa.

En consecuencia y siendo los hechos denunciados por la ciudadana
IRMA DEL CARMEN PIÑUELA, no revisten carácter penal y son además falsos, ya que ella sabia y conocía de la relación contractual existente entre ella y el ciudadano WILLIAMS ALFONZO CASSERES DELGADO, relación contractual que la misma activo por incumplimiento de contrato, lo pertinente es decretar el sobreseimiento de la causa requerido por la ciudadana representante fiscal de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 291 ejusdem, por existir falsedad en el denunciante.
Asimismo, se acuerda dejar sin efecto la solicitud que registra el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Sub. Delegación de Guarico, que registra el vehiculo antes descrito y que conforma el objeto de la averiguación Nº.- G-702737, por el presunto delito de hurto de vehiculo. Líbrese los correspondientes oficios al señalado Cuerpo, como a la representante de la fiscalia Tercera del Ministerio Fiscal del estado Guárico, así se decide y declara.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: 1.-) Decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano WILLIAMS ALFONZO CASSERES DELGADO, como consecuencia de la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Sub. Delegación de Guarico, por la ciudadana IRMA DEL CARMEN PIÑUELA , todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318, ordinal 1ero en concordancia con el articulo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, por comprobarse en la denuncia falsedad en los hechos denunciados e investigados, en consecuencia se declara con lugar el pedimento de la fiscalia. 2.-) Se declara con lugar la solicitud de presentada por el ciudadano WILLIAMS ALFONZO CASSERES DELGADO, concretada en dejar sin efecto la orden de solicitud o aseguramiento que pesa sobre el vehiculo ya identificado, en consecuencia se ordena oficiar lo pertinente al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalisticas, Sub. Delegación de Guarico, así como a la fiscalia Tercera del Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 318 ordinal 1ero, 291, 311 y 323, en concordancia con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado, a la victima, y a la fiscal Tercero del Ministerio Fiscal.

Regístrese, Publíquese y notifíquese lo decidido.


LA JUEZ

Abg. BELKIS ALIDA GARRCIA

La Secretaria,

Abg. Zulimar Castro de Vieira.