Asunto: JPO1-S-2004-001216.
AGRAVIANTE: ALEXIS ANTONIO CASTAÑEDA
Victima: IRIS NOEMI MUÑOZ DE CASTAÑEDA
Hecho: VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.
Procedencia: FISCAL, DRA IVI GRATEROL (AUXILIAR DECIMACUARTA) DEL MINISTERIO PÚBLICO
Defensa: Dra. Danixa España

Corresponde a este Tribunal decidir, con vista al escrito inserto en el folio 16, presentado por la fiscal auxiliar, DRA IVI GRATEROL en el sentido de decretar medidas cautelares en beneficio de la victima, al ciudadano ALEXIS ANTONIO CASTAÑEDA, quien esta plenamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 39 ORDINALES 1, 5 Y 9 de LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en concordancia con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; previa fijación de la audiencia de conciliación.

En la mencionada audiencia de conciliación la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, ratifico el escrito inserto en los folios 17 y 18 del presente asunto.
También solicito, que de no llegar a conciliación las partes, se procediera de acuerdo al procedimiento abreviado previsto en el artículo 372 en ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte la defensa, rechazo la solicitud de proseguir el presente asunto bajo el procedimiento abreviado.

Siendo infructuoso, el acto conciliatorio por parte de la agraviante y la victima, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Consta en autos la denuncia de la victima ante el cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas de esta región, las actas policiciales insertas en los folios 4 y 5; riela a los folios 7 al 13 citaciones al agraviante, así como al folio 51 dictamen medico forense con diagnostico de lesiones de carácter leves, practicado a la victima.-


Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, amen de los alegatos de las partes, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de uno de los hechos que regula la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, considerando quién decide, aquí que lo expuesto por la ciudadana IRIS NOEMI MUÑOZ DE CASTAÑEDA, victima en el presente asunto pudiera considerarse como agresión contra su persona y grupo familiar, y sobre la base del espíritu propósito y razón de la ley que regula materia, que no es otro que prevenir, controlar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, por lo que se hace necesario y ajustado a derecho, decretar medidas cautelares, de las previstas en el articulo 39 ordinales 1 y 5 de la mencionada ley, consistentes en prohibición de entrar a la casa de habitación común, al ciudadano ALEXIS ANTONIO CASTAÑEDA (agresor); así como prohibición de acercamiento del antes mencionado ciudadano a la victima, ciudadana IRIS NOEMI MUÑOZ DE CASTAÑEDA, todo en resguardo de su grupo familiar.-
Por otra parte, con respecto a la solicitud fiscal, en cuanto al seguimiento del presente asunto bajo las reglas del procedimiento abreviado.
Observa esta instancia que la naturaleza jurídica de la audiencia conciliatoria, prevista en el artículo 34 de la ley in comento, tiene como finalidad principal el acuerdo entre las partes, siendo este acto eminentemente informal, interviniendo el Juez como arbitro medianero o gestor. Por ello no podría tenerse esta, como un acto procesal dentro procedimiento acusatorio; pues se estaría violando los Principios y garantías fundamentales de nuestra Carta Magna, como son el debido proceso, el derecho a conocer la imputación de los hechos, por ello se deberá desestimar el pedimento fiscal, de conformidad con el articulo 64 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a lo expuesto por la defensa, en el sentido de que la imposición de una medida cautelar, de la prevista por la ley que rige la materia, eran consideradas atentatorias al derecho de propiedad, e inconstitucionales, por lo que se rechazaba el decreto de ellas.
Este tribunal considera que la imposición de algunas de estas medidas, como la impuesta por tribunal de prohibición de entrar a la casa de habitación común, al ciudadano ALEXIS ANTONIO CASTAÑEDA; en modo alguno afecta el derecho de propiedad, ya el mismo existe hasta que el propio agraviante decida el traslado de propiedad, circunstancia que no es el caso planteado.
En cuanto a lo inconstitucional de estas, considera quien decide que cualquier ciudadano puede activar el mecanismo para solicitar la desaplicación de las normas que coliden con la Carta Magna.
Por otra parte, como su nombre lo indica son medidas preventivas, o cautelares o temporales que pueden cesar, cuando el receptor considere que ha cumplido su objetivo, por lo que sobre la base de lo expuesto, se desestima lo expuesto por la defensa.-




DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:1.-) Decreta medida cautelar de prohibición de entrar a la casa de habitación común, al ciudadano ALEXIS ANTONIO CASTAÑEDA(agresor); así como prohibición de acercamiento del antes mencionado ciudadano a la victima, ciudadana IRIS NOEMI MUÑOZ DE CASTAÑEDA, todo de conformidad con el articulo 39 ordinales 1 y 5 de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en consecuencia se declara con lugar los pedimentos de la victima, así como de la fiscalia. 2.-) Se desestima el pedimento fiscal; en consecuencia se declara sin lugar la Solicitud de hecha por la Fiscal del Ministerio Público, Ivi Graterol en cuanto a la solicitud de seguimiento del presente asunto bajo el procedimiento abreviado, de conformidad con el articulo 64 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal 3.-) Se declara con lugar el pedimento de la defensa en beneficio de su representado.-

Queda en los términos expuestos la presente decisión. Regístrese. Publíquese, déjese copia Notifíquese.

LA JUEZ,

ABOG. BELKIS ALIDA GARCIA
LA SECRETARIA,

ZULLIMAR CASTRO DE VIEIRA

Inmediatamente se le dio cumplimiento a lo ordenado____, _____, _____, ____,




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