REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de mayo de 2007
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001596
ASUNTO : JP01-P-2007-001596


AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el (la) Dr. (a) Emile Moreno, en su carácter de Fiscal 16°, del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, en calidad de detenido al (la) imputado (a) ARTURO DANIEL HERNÁNDEZ RAMÍREZ, a quien se le atribuye la comisión de un delito De Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas, y contra quien solicita la aplicación de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, JUDITH AINAGAS, previamente designado, quien solicitó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de la Libertad, este Tribunal para decidir observa:
Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de comunicación para estimar que el (la) referido imputado (a) ha sido el autor de un delito de De Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas, Distribuidor y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad del (la) imputado (a) ARTURO DANIEL HERNÁNDEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº19.961.897, residenciado en Sector Cerro Las Flores, calle principal casa sin número Caserío San Rafael de Orituco Altagracia, por encontrarlo responsable de la comisión de un delito de De Estupefacientes y Sustancias Psicotropicas, en perjuicio del (los) ciudadano (s) LA SOCIEDAD VENEZOLANA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal.
El procedimiento a aplicarse en la presente causa es el Ordinario. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judiciañ, con sede en esta ciudad, a los fines de que mantenga ahí recluido en calidad de depósito al referido imputado a la orden de este Tribunal. Cúmplase.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Eva Arévalo De Lobo