REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
Asunto Principal JJ01-S-2004-06.
Juez: SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ.
Con ocasión a la presentación efectuada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado FRANCISCO ENRIQUE FITT PESCADOR, venezolano, natural de San Juan de los Morros del Estado Guárico, nacido el 23-10-72, de 31 años de edad, Casado, Comerciante, hijo de Enrique Augusto Fitt (f) y de Ana Raquel Pescador de Fitt (v), con residencia en la Carretera Nacional vía San Sebastián de los Reyes, Caney de Cantaclaro de este Estado y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.667.609, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 411 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JORGE GUILLERMO FITT PESCADOR (occiso), en hecho ocurrido el 04-05-04, aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, en la Av. José Félix Rivas, local comercial Variedades Shalom de esta Ciudad, cuando llegando a la casa de su mamá a dejar una cantidad de dinero que minutos antes había sacado del Banco, en compañía de su hermano JORGE GUILLERMO FITT PESCADOR, oyó a éste último gritar que lo querían robar, por lo que inmediatamente se voltea y ve hacía la ventana la silueta de una persona, cuando acciona su arma de fuego, hiriendo mortalmente a su hermano, quien presentó herida por arma de fuego en la región frontal izquierda sin orificio de salida, solicitando la Fiscal, se oyera su declaración ante este Tribunal y se ordenara la continuación de la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario, por cuanto existían aún elementos que recabar para esclarecer los hechos, que pudieran dar origen a la solicitud de un principio de oportunidad, por cuanto hay evidencia de que se pudiera tratar de un hecho accidental en perjuicio del propio hermano del imputado, requiriéndose por ahora, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del imputado de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal, una vez que fue provisto el imputado, de su Defensor de confianza, procedió a imponerlo de los derechos que le asisten en la audiencia oral, consagrados en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien luego de identificarse plenamente e imponérsele de los hechos que se le atribuyeron, manifestó su deseo de no encontrarse en condiciones de declarar, por tratarse de su hermano, lo que lo mantiene en estado de perturbación y dolor.
En este sentido, se le concedió la palabra al Defensor Privado, quien no se opuso a la medida cautelar solicitada por la Fiscal, encontrándose de acuerdo con que se continúe la investigación, a fin de que se aclaren mejor los hechos, comprometiendo a su defendido que en cuanto se encuentre en mejores condiciones, acudirá al ministerio público para rendir su declaración.
Este Tribunal, una vez revisadas las actuaciones como elementos de convicción existentes en actas, observa que efectivamente se encuentran satisfechos los extremos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que acreditan la comisión de los hechos punibles, precalificados como HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 411 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE GUILLERMO FITT PESCADOR (occiso), los cuales tienen asignada penas privativas de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescritas, precalificación dada en razón de que de acuerdo con los elementos existentes, el imputado accionó su arma contra una inmediatamente después que su hermano, hoy occiso, le gritara que lo iban a robar, impactando equivocadamente a su hermano, a quien le causó la muerte, lo que ha producido una grave tragedia a su entorno familiar y al propio imputado, todo como se desprende de Acta de Trascripción de Novedad de fecha 04-05-04, levantada por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (fº 01), donde se deja constancia de la notificación que hace el funcionario policial de guardia en la Comandancia General de Policía, sobre el ingreso al hospital local, de una persona sin signos vitales, provenientes de la Avenida José Félix Rivas, presentando herida por arma de fuego en la región frontal; Acta Policial de esa misma fecha (f. 04), donde se deja constancia del traslado de funcionarios del C.I.C.P.C. al Hospital, verificándose el ingreso de hoy occiso JORGE GUILLERMO FITT PESCADOR, obteniéndose la identificación del mismo y de la entrega voluntaria del imputado, quien le aportó los primeros datos del hecho ocurrido, igualmente del traslado al lugar del hecho donde igualmente se aportó la información sobre el único testigo presencial; Inspecciones Oculares Nº 0608 y 0609, con serie fotográficas, sobre el cadáver y el lugar del suceso, donde se obtuvieron elementos de interés criminalísticos a la investigación (f° 04 al 14); Declaración documentada de la testigo presencial, ciudadana ADRIANA ISABEL PRIMERA PADILLA (f° 17), quien depone sobre el conocimiento que de los hechos tiene, señalando que como a eso de las 10:30 aproximadamente de la mañana, se encontraba en el local comercial cuando llegó el jeep con los dos hijos de la señora dueña de la librería, que entró primero Enrique Fitt y le entregó la cantidad de Quinientos Mil Bolívares y continuó a la casa, que inmediatamente entra el otro hermano de nombre Jorge gritando que lo venían persiguiendo y tuvieran cuidado, entrando también un sujeto desconocido, quien se apoyó en el mostrador y saca un arma de fuego, la apunta hacía los muchachos y dispara, saliendo luego del lugar y fue cuando cayó herido Jorge y su hermano lo ayudó, pero que escuchó que había matado a su hermano; Acta Policial de esa misma fecha, cursante al folio 27, donde se deja constancia del resultado de la Autopsia de Ley efectuada al cadáver de JORGE GUILLERMO FITT PESCADOR, que arrojó Herida por arma de fuego en la región frontal izquierda con fractura en la región fronto-tempo-parietal izquierdo, fractura en la región occipital izquierda, perforación de masa encefálica, hemorragia subdural en el hemisferio cerebral izquierdo, con perforación de masa encefálica, obteniéndose la recolección del proyectil que ocasionó dichos daños; Acta Policial, cursante al folio 30, donde se deja constancia de la recolección de la vestimenta que poseía el imputado al momento de los hechos, por contener sustancia de color pardo rojizo, esencial a la investigación; Informe de Experticia de Vehículo N° 070, efectuada sobre el vehículo marca Toyota, clase Rústico, modelo Land Cruiser, año 1984, color azul, matriculas MCH-61A (f° 36); Acta Policial del folio 43, donde el imputado consigna factura de compra del arma de fuego y copia fotostática de constancia emanada de la delegación policial, donde se verifica el extravío de su cartera personal con documentos y porte del arma en cuestión.
Con ellos se observa, que los delitos aquí investigados, han creado daño de gran magnitud, no sólo por haberse causado la muerte a un joven, como lo era JORGE GUILLERMO FITT PESCADOR, sino también por haber sido un acto aparentemente accidental de parte de su hermano FRANCISCO ENRIQUE FITT PESCADOR, quien acciona el arma de fuego inmediatamente después de escuchar a su hermano gritar que los iban a robar, impactando así equivocadamente contra su propio hermano, circunstancia que aún faltan muchos elementos por recabar a fin de esclarecer correctamente dichos hechos, siendo necesario continuar con la investigación por el procedimiento ordinario, declarando CON LUGAR la solicitud Fiscal. ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.
De la misma manera, no existe presunción alguna de fuga o de obstaculización de la investigación por parte del imputado, ya que en todo momento ha mostrado interés en esclarecer los hechos, contribuyendo con la investigación, más aún cuando la victima del fatal suceso es su hermano, por lo que igualmente se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal, imponiéndose contra el mismo Una medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante este Tribunal, concediéndosele su libertad desde la sala de audiencias de este Circuito. ASI SE DECLARA Y SE DECIDE.-
Se ordena expedir copias simples de todas las actuaciones solicitada por la defensa, al no ser contraria a derecho. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del imputado FRANCISCO ENRIQUE FITT PESCADOR, plenamente identificado, conforme lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días antes este Tribunal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 411 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE GUILLERMO FITT PESCADOR (occiso), al encontrarse satisfechos los extremos de los ordinales 1º y 2º del artículo 250 ejusdem, por lo que se ordena se continúe con la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario, declarándose así CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público. Igualmente se ordena expedir copias simples de todas las actuaciones solicitada por la defensa, al no ser contraria a derecho.
Regístrese, publíquese, notifíquese y en su oportunidad legal remítase la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.-
LA JUEZ,
SANDRA MENDOZA HENRIQUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ZULYMAR CASTRO DE VIEIRA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Asunto JJ01-S-2004-006.-
SMH/ZC.-