ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000009
ASUNTO : JP01-P-2004-000009
JUEZ PONENTE: DORELIS VELASQUEZ
ACUSADO: MANUEL EDUARDO GOMEZ HERNANDEZ
FISCAL. ROMENIA RINCON ANDRADES
DEFENSA DANIXA EXPAÑA
VICTIMA MAIRELYS DEL CARMEN LUGO TESORERO (A)
DELITO ROBO MODALIDAD ARREBATON
DECISION SUSPENSIÓN CONDICIONAL PROCESO.
Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, en virtud del procedimiento abreviado decretado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al calificar los hechos como flagrantes por solicitud de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, motivo por el cual este Tribunal convoco a las partes a juicio oral y publico a tenor de lo pautado en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegado el día y hora fijado para la celebración del juicio oral y público, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia en Fase de Juicio Nº 1 en la Sala de Audiencia Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines ya referidos.
Dada la apertura del debate, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien presento formal acusación en contra del ciudadano: MANUEL EDUARDO GOMEZ HERNANDEZ, por el delito de Robo en la modalidad de arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal Vigente. Señala la representante del Ministerio Público en su exposición que los hechos ocurrieron el día 3- 11-2003, a las 8:30 de la mañana; aproximadamente, cuando la adolescente MAIRELYS DEL CARMEN LUGO , de 17 años de edad, se enonctraba en la calle Licenciado Sanoja, de la Urbanización Los Telegrafista de esta ciudada, cuando se le acercó un ciudadano, y le arrebató una cadena que portaba y salió corriendo, a los pocos minutos venía un vehículo taxis, conducido por el ciudadano Carlos Torres, el cual se detuvo y cuneado la adolescente le contó lo ocurrido persiguieron al sujeto, con ayuda de la comisión de la Policía del Estado Guarico aprehenden al sujeto en la calle roscio, y al realizar la revisión corporal, se le incauto una cadena de metal color amarillo (rota), siendo identificado el sujeto como MANUEL EDUARDO GOMEZ HERNANDEZ, y puestos a la orden de la Fiscalía, motivo por el cual solicitaba la admisión de la acusación y los medios probatorios, así como también el enjuiciamiento del acusado por el delito por el cual presentaba acusación.
Una vez oída la acusación del Fiscal del Ministerio Público, considera este Tribunal que los hechos ocurridos concuerdan con la calificación jurídica dada, y por consiguiente admite totalmente el escrito de Acusación, así como las pruebas promovidas para el debate oral y público.
Siguiendo el orden del debate, la defensa en su derecho de palabra manifestó al Tribunal, que su defendido fue informado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el mismo le manifestó su deseo de acogerse a la suspensión condicional del proceso, la cual era procedente conforme a lo pautado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y que su defendidos admitirían los hechos para tal fin, así como también presentaban compromiso con el Ministerio Público y con el Tribunal de someterse a las condiciones impuestas, en tal sentido requería que se le concediera a sus defendidos el derecho de palabra.
Una vez que se le otorgó el derecho de palabra al acusado, de conformidad con lo establecido ene. Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le impuso del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republico Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso, el acusado admitió su responsabilidad sobre los hechos por los cuales el Fiscal presentó formal acusación, solicitando la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, presentándole al Ministerio Publico compromiso de regeneración y buen comportamiento, así como de no incurrir en otro error, igualmente se comprometió a cumplir con las condiciones que le impusiera el Tribunal.
Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quienes manifestó que por cuanto el delito que se le imputa se considera leve dado el resultado de la experticia real del objeto incautado, así como el hecho de ser el acusado un muchacho de 18 años, no se oponían al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando cumpliera con las condiciones del Tribunal.
El Tribunal vista la alternativa acogida por el acusado, pasa a resolver de la siguiente manera:
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 42 dispone, en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al…Juez de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la Suspensión Condicional del Proceso. En el presente caso el delito que calificó el Ministerio Público establece una pena de treinta meses en su límite máximo; considerando este Tribunal que se hace procedente otorgar el beneficio solicitado, dada la pena a imponer aunado a ello el acusado admiten plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el hecho, no se demostró que el mismo no hayan tenido buena conducta pre-delictual; a lo anterior se suma la no oposición del Ministerio Público como representante del Estado Venezolano, para que se le otorgue dicho beneficio. Por ello que a criterio de quien decide, y siendo la oportunidad procesal para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud del procedimiento abreviado decretado por el Tribunal de Control en su oportunidad, a tenor de los pautado en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente otorgar dicho beneficio al acusado MANUEL EDUARDO GOMEZ HERNANDEZ.
En cuanto al plazo del régimen de prueba, que señala el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal impone el lapso de UN (1) Año, imponiéndole como condiciones: 1) Presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de acercarse a la víctima. 3) Prohibición de portar armas; D) Continuar con la Educación Media. Asimismo el deber presentarse ante la Coordinación Zonal Nº 5 de Tratamiento No institucional del Ministerio de Interiores y Justicia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público en contra del ciudadano: MANUEL EDUARDO GOMEZ HERNANDEZ, por el delito de ROBO en la modalidad de arrebaton previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal Vigente, por haber sido presentada conforme a la Ley. Igualmente admite las pruebas promovidas por el Fiscal para el desarrollo del debate oral y público, por haber demostrado la pertinencia de las mismas.
SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados a los fines de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano MANUEL EDUARDO GOMEZ HERNANDEZ; por el lapso de UN (1) AÑO, contados a partir del día 10-05-2004, y en consecuencia impone a los mismos el cumplimiento de las siguientes obligaciones, previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de acercarse a la víctima. 3) Prohibición de portar armas; D) Continuar con la Educación Media. Asimismo el deber presentarse ante la Coordinación Zonal Nº 5 de Tratamiento No institucional del Ministerio de Interiores y Justicia.
TERCERO: Cesa la medida privativa judicial de libertad decretada por el Juez de Control. Ofíciese a la Coordinación Zonal del Ministerio de Interior y Justicia, correspondiente, a los fines de nombrarles un delegado de Prueba todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, lo cual se notifico a las partes en la audiencia oral. Dada, firmada y sellada en el Salón Nº 1 de la Sala de Audiencia del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, a los 11 días del mes de Mayo de 2004 . Años 192º de la Independencia y 143 de la Federación.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MARIA EUGENIA ROJAS.
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