ASUNTO: JK01-P-2002-000046
JUEZ PONENTE. DORELIS VELASQUEZ
SECRETARIA: MARIA EUGENIA ROJAS
ACUSADO. JOSE VICENTE OCA
DEFENSOR: TONY VIEIRA
FISCAL: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: YADIRA MIGDALIA RODRIGUEZ
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

1.- ACUSADO: JOSE VICENTE OCA, venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guarico, nacido el 25-11-1968, de 33 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.889.798, residenciado en la Calle Jesús de Nazareno, Barrio Bicentenario II, casa sin numero, El Sombrero Estado Guarico.
2.- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: A cargo del Dr., HECTOR MARTINEZ; Fiscal Primero del Estado Guarico con sede en esta ciudad.
3.- DEFENSA: La defensa es ejercida por el Abogado TONY VIEIRA, Defensor Público Penal de la Unidad de Defensa Pública de esta ciudad.

Finalizado el régimen de prueba, se convoco a la audiencia oral, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, con la asistencia de todas las partes, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
En fecha 06 de Agosto del año 2002, el Fiscal Primero del Ministerio Público presenta ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; solicitud de imposición de medidas cautelares al ciudadanos JOSE VICENTE OCA, imputándole los delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, así como el procedimiento abreviado, por los hechos ocurridos en fecha 30-07-2002, cuando la victima YADIRA MIGDALIA RODRIGUEZ, compareció ante la representación fiscal exponiendo los maltratos inferidos por su concubino JOSE VICENTE OCA, en varias ocasiones; decretando el Tribunal la aplicación del procedimiento abreviado y la imposición de medidas cautelares sustitutiva de libertad, una vez oído el imputado en audiencia de presentación.
Las presentes actuaciones fueron recibidas por este Tribunal de Juicio y en fecha 26-09-2002, se celebra el juicio oral y publico, donde este Tribunal admite totalmente la acusación fiscal en contra del acusado JOSE VICNETE OCA, por el delito de Amenaza y Violencia Físisca previstas y sancionadas en los artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia de la Mujer y la Familia, así como admitió los medios de pruebas promovidas por el Ministerio Público, admitiendo el acusado su responsabilidad en los hechos imputados, y solicitando del Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional del proceso al ciudadano JOSE VICENTE OCA, por el delito de Amenaza y Violencia Física previstas y sancionadas en los artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia de la Mujer y la Familia, perjuicio de la ciudadana YADIRA RODRIGUEZ, previa la admisión de los hechos ocurridos el día 30-07-2002, cuando golpeo, y maltrato a su concubina; fijando como plazo del régimen de prueba el lapso de Un (1) año, e impuso al mismo el cumplimiento de las condiciones: 1) Prohibición expresa de cambiar de residencia, Prohibición de visitar a la victima; Abstenerse de consumir drogas y abusar de bebidas alcohólicas; permanecer en el empleo y prestar un servicio a favor de una Institución y presentación por ante el alguacilazgo.
En fecha 07-11-2003, se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, llevandose a efecto la misma en fecha 08-12-2004, encontrándose presente en esa oportunidad, el Ministerio Público, el imputado, el defensor y la victima; por lo cual se celebró el acto y al verificar el cumplimiento de todas las condiciones impuesta por este Tribunal se constató, que el acusado no cumplió en su totalidad dichas condiciones, solicitando al Tribunal oportunidad para el cumplimiento de las misma, oída a la victima, la misma manifestó que el acusado no la había molestado ni mucho menos maltratado mas, y por su parte el Minsiterio Público no se opuso a la solicitud del acusado; por lo que el tribunal, acordó ampliar el lapso de presentación de la documentación omitida por un plazo de cinco (5) meses, lo cuales concluyeron de manera favorable el día 9-05-2004, tal como se constató con la documentación consignada a los autos; a tal efecto; en el presente caso, se hace procedente el Sobreseer la presente causa, conforme a lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara y se decide:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano, JOSE VICENTE OCA, venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guarico, nacido el 25-11-1968, de 33 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.889.798, residenciado en la Calle Jesús de Nazareno, Barrio Bicentenario II, casa sin numero, El Sombrero Estado Guarico, por el delito de de Amenaza y Violencia Física previstas y sancionadas en los artículo 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia de la Mujer y la Familia, conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta la Extinción de la acción penal, a tenor de lo pautado en el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ejusdem. Asimismo decreta el cese de las medidas cautelares impuestas. Regístrese, publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, a los doce días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MARIA EUGENIA ROJAS