REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en
Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal Estado Guarico

San Juan de los Morros, 27 de mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-O-2004-000008
ASUNTO : JP01-O-2004-000008

En fecha 19 de mayo del presente año, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, escrito de Acción Judicial de Habeas Data, ejercida por el ciudadano WILFREDO RAFAEL FEBRES, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido el día 29-06-1961, hijo de Idelfonso Medina y de María Febres, de profesión y oficio Comandante de la Brigada de Intervención y Apoyo (B:I:A) de la Policía del estado Guarico, domiciliado en Calle Pinto Salinas, casa Nº 01, Sector Las Palmas Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, asistido por la abogado MARY SOL PONCE, inscrita en el Inpre Abogado bajo el Nº 71.378, fundamentándola en el hecho de …” hasta la presente fecha ha sido infructuosa las gestiones hecha por mi persona ante los organismos públicos competentes, para acceder a la información y datos que sobre mi identidad puedan existir en los registro oficios de los entes de judicial y/o policiales, como son el Centro de Información Policial (CIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalitica, así como de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, de conformidad con el artículo 27 y 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Recibida la pretensión el Tribunal conforme a lo pautado en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 1 de febrero del año 2000, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó la corrección de la acción judicial.
El accionante en cumplimiento de lo ordenado consignó escrito donde determina que el domicilio procesal de los agraviantes o sus representantes, es en la ciudad de Caracas.
En el caso de autos, el accionante determina como agraviante el Centro de Información Policial (CIPOL) perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científica Penal y Criminalistica, ubicado específicamente en el piso 02 del Edificio Parque Carabobo, Central del Cuerpo Detectivesco. Y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, con sede en el Edificio Paris, piso 4, Plaza la Candelaria, Caracas. Siendo que las sedes de estos Órganos del Poder Público se encuentran ubicados en la ciudad de Caracas, este Tribunal resuelve declinar la competencia al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana, de la ciudad de Caracas, de conformidad con lo establecido en el Título III, DE LA COMPETENCIA; Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza: “ Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto y omisión que motivaren la solicitud de amparo.” Los presuntos hechos lesivo los ocasionan Órganos del Poder Público ubicados en la entidad político territorial del Área Metropolitana, de la Ciudad de Caracas, por lo que se subsumen con la norma señalada anteriormente y por tanto la tarea del órgano jurisdiccional, para poder apreciar y decidir sobre el presente asunto se debe determinar por el lugar donde ocurrieron los hechos, acto u omisión. A tal efecto, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, don sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio, de la Acción Judicial de Habeas Data accionada por el ciudadano WILFREDO RAFAEL FEBRES, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido el día 29-06-1961, hijo de Idelfonso Medina y de María Febres, de profesión y oficio Comandante de la Brigada de Intervención y Apoyo (B:I:A) de la Policía del estado Guarico, domiciliado en Calle Pinto Salinas, casa Nº 01, Sector Las Palmas Municipio Juan German Roscio, San Juan de los Morros, asistidos de los profesionales del derecho MARY SOL PONCE y JOSE MENESES, a la entidad político territorial del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas; todo de conformidad con los artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase. Registrase, en San Juan de los Morros a los veintisiete días del mes de mayo del año 2004.
LA JUEZ


DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA,


MARIA EUGENIA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRERARIA.-