Penado: SIMÓN ANTONIO ROMÁN MÁRQUEZ
Visto el escrito emanado de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual solicita la corrección de la Resolución de este Despacho, de fecha 19 de febrero de 2004, donde se le Redime la Pena al ciudadano SIMÓN ANTONIO ROMÁN MÁRQUEZ, por no señalar la misma la pena que le fue impuesta, este Tribunal al efecto corrige el referido error, dictando nueva decisión en los siguientes términos:
En fecha 22 de julio del 2002, se dictó auto mediante el cual este Juzgado declaró definitivamente firme la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de julio del 2002, que condenó a SIMÓN ANTONIO ROMÁN MÁRQUEZ, a cumplir la pena de cinco (05) años y seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en los ordinales 3º, 4º y 6º del artículo 455 del Código Penal y por la comisión de otro delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el ordinal 3º del artículo 455 del Código Penal. Ahora bien, se observa que el penado fue detenido por primera vez, folio 2, en fecha 02 de junio del 2001 y salió en libertad por medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 03 de junio del 2001, folio 17, por lo que permaneció en detención un (01) día; en fecha 17 de agosto del 2001, folio 68, es detenido nuevamente al serle revocada la Medida Cautelar, y es puesto en libertad en fecha 10 de septiembre del 2001, folio 95, al serle suspendido condicionalmente el proceso, por lo que cumplió veinticuatro (24) días mas de detención; y es detenido por última vez por incumplir las condiciones impuestas, en fecha 25 de mayo del 2002, folio 153; por lo que para la presente fecha lleva un tiempo de detención de dos (02) años y diecisiete (17) días,faltándole por cumplir tres (03) años, cinco (05) meses y trece (13) días, que cumplirá el día 30 de octubre del 2007, a las doce de la noche.
Ahora bien, según solicitud enviada por la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines de considerar y aprobar los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese Centro Penitenciario, para la redención de la pena del ciudadano SIMÓN ANTONIO ROMÁN MÁRQUEZ, este Tribunal luego de revisar los mismos, constantes de:
1.- Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, de fecha 15 de enero de 2004, folio 67.
2.- Acta de Solicitud de la Junta de Rehabilitación Laboral, de fecha 15 de enero de 2004, folio 68.
3.- Constancia de Trabajo, de fecha 17 de diciembre de 2003, folio 69.
4.- Informe Social del Penado, folio 70.
5.- Constancia de Buena Conducta, de fecha 17 de diciembre de 2003. Y en observancia de que el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 508, prevé que la redención de la pena por el trabajo y el estudio que haga el penado, solo se computará a partir de que éste haya cumplido de manera efectiva la mitad de la pena impuesta y privado de su libertad, aunado a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, debe considerar al efectuar el nuevo cómputo, lo estipulado en relación a la conversión de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, por lo que se concluye que el penado SIMÓN ANTONIO ROMÁN MÁRQUEZ, trabajó durante un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, por lo que, de conformidad con La Ley de Redención Judicial de la Pena, al citado penado ha REDIMIDO de su condena un tiempo de: NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que el penado SIMÓN ANTONIO ROMÁN MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.394.410, ha REDIMIDO de su condena un tiempo de: NUEVE (09) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que, sumado al tiempo que lleva detenido de conformidad con el Art. 484 del Código Orgánico Procesal Penal ha cumplido de la pena impuesta, un tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: Dos (02) años, ocho (08) meses, ocho (08) días y doce (12) horas, quecumplirá definitivamente en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2006 a las doce (12) del mediodía. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos. 3º y 6º de la Ley de Redención Judicial de la Pena, por el Trabajo y el Estudio y 479, 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada de la presente decisión al sitio de Reclusión del penado, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al penado, al Fiscal Noveno del Ministerio y a la Defensa. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABOG. RAMÓN VIVAS FRONTADO
EL SECRETARIO
ABOG. ALEXIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario
Asunto Nº JL01-P-2002-000043
|