Decisión: Auto Acordando aperturar el Procedimiento para optar por la Medida de Prelibertad de Libertad Condicional.
----------------------------------------------------------------------------------------------
Vista la solicitud de la Lic. Iris Tovar, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, Coordinación Zonal Nº 2 de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a favor del ciudadano ARTURO LORENZO MONCADO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-7.236.364, en cuanto a la Apertura del Procedimiento de Libertad Condicional, procede este Juzgado Primero de Ejecución, a estudiar la viabilidad de aperturar el referido procedimiento.
Surge de autos que el subrogado fue procesado y condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha 03 de agosto de 1.988, la cual corre inserta en los folios 279 al 295 del expediente, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de Veinte años de presidio, como autor del delito de Homicidio Calificado, todo de conformidad con los artículos 13, 37 y ordinal 1º del artículo 408, todos del Código Penal, encontrándose actualmente bajo una medida de prelibertad, como es la de Destacamento de Trabajo, por lo que ha cumplido hasta la presente fecha, un tiempo de reclusión de Diecisiete (17) años, diez (10) meses y veintiocho (28) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta Dos (02) años, un (01) mes y dos (02) días, que cumplirá definitivamente el día 21 de junio del 2006, a las doce de la noche, tiempos estos que indican que ha cumplido mas de las dos terceras (2/3) partes de su condena, y que puede optar por la medida de Libertad Condicional, según lo estipula el artículo 501, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Acuerda la Apertura del respectivo procedimiento, a favor del prenombrado penado, para lo cual se ordena oficiar al Director del Centro Carcelario donde se encuentra recluido, a los fines de solicitar de los asientos del Libro destinado a la observación de la conducta de los penados, la Certificación de Conducta del Penado ARTURO LORENZO MONCADO PÉREZ, y así mismo oficiar a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia a los fines de recabar la Certificación de Antecedentes penales del referido recluso todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese y notifíquese a las partes.
El Juez
El Secretario
Abog. Ramón Vivas Frontado
Abog. Alexis Ramos

Asunto Nº JL01-P-2001-000061