Vista la solicitud de la Lic. Irma Ascanio, Coordinadora del Centro de Atención y Diagnóstico de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a favor del ciudadano RAUL ENRIQUE MANRIQUE, en cuanto a la Apertura del Procedimiento de Libertad Condicional, procede este Juzgado Primero de Ejecución, a estudiar la viabilidad de aperturar el referido procedimiento.
Surge de autos que el subrogado fue procesado y condenado por ante el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, a cumplir la pena de tres (03) años y nueve (09) meses de prisión por la comisión del delito de Violación en grado de complicidad necesaria, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, folios 63 al 71, sentencia que fue confirmada por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en fecha 23 de julio del 2001, folios 127 al 132, encontrándose actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, Estado Guárico, por lo que ha cumplido hasta la presente fecha, un tiempo de reclusión, incluyendo una redención de pena de fecha 08 de diciembre de 2003, folio 156 al 159, de tres (03) años, seis (06) días y doce (12) horas. De igual modo se encuentra dentro de la actuación propia de este Juzgado de Ejecución la determinación de cumplimiento de la pena impuesta en fecha 10 de febrero de 2005 a las doce (12) del mediodía, tiempos estos que indican que ha cumplido mas de las dos terceras (2/3) partes de su condena, y que puede optar por la medida de Libertad Condicional, según lo estipula el artículo 501, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Acuerda la Apertura del respectivo procedimiento, a favor del prenombrado penado, para lo cual se ordena oficiar al Director del Centro Carcelario donde se encuentra recluido, a los fines de solicitar de los asientos del Libro destinado a la observación de la conducta de los penados, la Certificación de Conducta del Penado RAUL ENRIQUE MANRIQUE, y así mismo oficiar a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia a los fines de recabar la Certificación de Antecedentes penales del referido recluso todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese y notifíquese a las partes.
El Juez
El Secretario
Abog. Ramón Vivas Frontado
Abog. Alexis Ramos

Asunto Nº JL01-P-2001-000130