Penado: José Rafael Arteaga Sifontes, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-13.875.479.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el Asunto Nº JL01-P-2000-000100, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico observa:
Cursa a los folios 237 al 239 del expediente, decisión de fecha 20 de diciembre del 2000, mediante la cual se le acordó Medida de SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, al ciudadano JOSÉ RAFAEL ARTEAGA SIFONTES, ya identificado, estableciendo como fecha de cumplimiento de pena el día 14 de febrero del 2003.
Es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, una vez recibida las informaciones solicitadas, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones impuestas, siendo estas favorables al penado, da por concluido el caso en cuanto a la causa que se procesó en contra de JOSÉ RAFAEL ARTEAGA SIFONTES, por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Ofíciese al Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Notifique a las partes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
ABOG. RAMON VIVAS FRONTADO
ABOG. ALEXIS RAMOS
|