Decisión: Auto Acordando aperturar del Procedimiento para optar por la Medida de Conmutación de la Pena en Confinamiento.

Vista la solicitud de la Abog. Ángela Román Mogollón, Defensora Pública Penal del ciudadano JOSÉ LUIS MÉNDEZ PEÑA, en cuanto a la Apertura del Procedimiento de Confinamiento, procede este Juzgado Primero de Ejecución, a estudiar la viabilidad de aperturar el referido procedimiento.
Dentro de las actuaciones, se observa, que el penado JOSÉ LUIS MÉNDEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad personal Nº 15.712.265, le fueron acumuladas en fecha 18 de marzo del 2002, las penas de Cinco (05) años, tres (03) meses y diez (10) días de presidio por la comisión de los delitos de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal y Lesiones personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem; y la pena de Siete (07) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del referido Código, lo que en total dio una pena a cumplir de Cinco (05) años, cinco (05) meses y veinte (20) días de presidio, así mismo, se observa, que fue detenido por primera y única vez en fecha 27 de diciembre del 2000 por lo que para la presente fecha lleva un tiempo de detención de Tres (03) años, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, a lo que debemos sumarle un tiempo de condena que le fue redimido en fecha 14 de mayo de 2003, folios 223 al 224 de la segunda pieza, de Once (11) meses y seis (06) días, lo que indica que ha cumplido de la condena impuesta un total de Cuatro (04) años y Cuatro (04) meses, tiempo que indica que ha cumplido mas de las tres cuartas (3/4) partes de su condena, y que puede optar por la medida de conmutación de la pena en confinamiento, según lo estipula el artículo 53 del Código Penal, en consecuencia se Acuerda la Apertura del Procedimiento para la Conversión del Resto de la Pena en Confinamiento, a favor del prenombrado penado, para lo cual se ordena oficiar al Director del Centro Carcelario donde se encuentra recluido, a los fines de solicitar de los asientos del Libro destinado a la observación de la conducta de los penados, la Certificación de Conducta del Penado JOSÉ LUIS MÉNDEZ PEÑA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal. Ofíciese y notifíquese a las partes.
El Juez
El Secretario
Abog. Ramón Vivas Frontado
Abog. Alexis Ramos

Asunto Nº JL01-P-2001-000012